Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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e) Verificar que la información adicional contenida en la Factura Negociable proveniente del Comprobante de Pago electrónico sea la mínima requerida por la Ley N°29623. f) Verificar el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. g) Verificar la fehaciencia de la constancia de entrega en la propia Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Participante deberá asegurar el retiro de circulación anulando o inhabilitando dichos títulos por el cambio de representación, siendo responsable por mantener los controles adecuados para el cumplimiento de esta obligación. i) Comunicar al Adquirente mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI el mismo día de realizada dicha anotación. Esta comunicación al Adquirente debe contar con la información completa reflejada en la Factura Negociable, a fin de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad. En caso el Participante, por encargo del Proveedor o Legítimo Tenedor de ser el caso, designe a CAVALI para que realice las comunicaciones al Adquirente, y éste haya consentido que CAVALI lo notifique por medios electrónicos, el Participante no será responsable de la comunicación con constancia fehaciente. El Participante podrá designar a CAVALI para que realice dichas comunicaciones siempre y cuando aquél cuente con la autorización del proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable de ser el caso. j) Verificar la fehaciencia de la comunicación del Adquirente respecto a la conformidad o disconformidad del (i) Comprobante de Pago impreso y/o importado, (ii) de la Factura Negociable, o (iii) de los bienes adquiridos o servicios prestados, la cual deberá ser comunicada a CAVALI el mismo día de recibida dicha comunicación. Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, por haberlo solicitado el Participante, el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. k) Verificar la fehaciencia de la entrega de la comunicación al Adquirente sobre las transferencias contables de la Factura Negociable realizadas en el Registro Contable de CAVALI. En caso el Participante designe a CAVALI para que realice las comunicaciones al Adquirente, y éste haya consentido que CAVALI lo notifique por medios electrónicos, el Participante no será responsable de la verificación indicada. l) Informar a CAVALI respecto de la redención de las Facturas Negociables en la Fecha de Pago. En caso el Participante solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática, cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago. m) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web, respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta. n) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda. o) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fines del servicio opcional de recaudación de fondos. 7.2. De las Obligaciones y Responsabilidades del Emisor con Cuenta Emisor a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus

obligaciones establecidas en la Ley N°29623, el Reglamento de la Ley N°29623 y el presente Reglamento Interno, a fin de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. b) Usar con la debida diligencia y confidencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI. c) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno. d) Cumplir con la veracidad de la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago impreso y/o importado. e) Completar de manera veraz la información adicional contenida en la Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago electrónico. f) Cumplir con la firma de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. g) Cumplir con la información de la constancia de entrega en la propia Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Emisor deberá asegurar el retiro de circulación y la anulación respectiva de dichos títulos. i) Comunicar al Adquirente mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI el mismo día de realizada dicha anotación. Esta comunicación al Adquirente debe contar con la información completa reflejada en la Factura Negociable, a fin de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad. El Emisor con Cuenta de Emisor podrá designar a CAVALI para que realice las comunicaciones al Adquirente, siempre que éste haya consentido que CAVALI lo notifique por medios electrónicos. j) Comunicar a CAVALI respecto a la conformidad o disconformidad del Adquirente, sobre el (i) Comprobante de Pago impreso y/o importado, (ii) de la Factura Negociable, o (iii) de los bienes adquiridos o servicios prestados. Dicha comunicación deberá ser informada a CAVALI el mismo día de realizada. Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, por haberlo solicitado el Emisor con Cuenta de Emisor, el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. k) Comunicar al Adquirente sobre las solicitudes de transferencias contables de la Factura Negociable, de ser el caso. En caso el Emisor con Cuenta de Emisor designe a CAVALI para que realice las comunicaciones al Adquirente, y éste haya consentido que CAVALI lo notifique por medios electrónicos, el Emisor no será responsable de la comunicación indicada. l) Informar a CAVALI respecto de la redención de las Facturas Negociables en la fecha de pago, siempre que el Adquirente haya cumplido. En caso el Emisor con Cuenta de Emisor solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago. m) Informar a CAVALI respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta. n) Informar a CAVALI respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda. o) Comunicar al Adquirente responsable por el pago del monto consignado en la Factura Negociable que toda comunicación recibida y/o enviada la debe realizar directamente a través del Aplicativo Web de CAVALI. Para estos fines, el Emisor con Cuenta debe asegurarse que el Adquirente se registre en dicho aplicativo.

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