Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

total del monto neto pendiente de pago pactado en la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29623. En caso las Facturas Negociables hayan sido pactadas en cuotas, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar cada cancelación de la cuota y la redención se llevará a cabo cuando comunique el pago de la última cuota. El párrafo anterior no será de aplicación si el Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, solicita como servicio opcional la recaudación de fondos, descrita en el numeral 7 del presente artículo. La redención de la Factura Negociable implica la exclusión de la misma del Registro Contable. El procedimiento para la redención se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo. 6. Reprogramación de Pagos Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor deberán comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la nueva fecha de pago y el nuevo monto neto pendiente de pago de la Factura Negociable, siempre que se haya pactado una cláusula de prórroga, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores. El procedimiento para comunicar a CAVALI sobre la reprogramación de pagos se encuentra descrito en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo. 7. Servicio Opcional de recaudación de fondos El Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, podrán solicitar a CAVALI el servicio de recaudación de fondos, previa aceptación del Adquirente para que el pago se realice en CAVALI. Este servicio consiste en la notificación al Adquirente respecto a las Facturas Negociables anotadas en cuenta próximas a vencer, con la finalidad de que el mismo cumpla con entregar los fondos a CAVALI en las cuentas bancarias asignadas para el pago, al vencimiento de dichas facturas. Una vez realizado el pago, CAVALI efectuará la redención automática de las Facturas Negociables. El servicio opcional de recaudación de fondos se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 05. Artículo 4.- Conformidad, Presunción de Conformidad y Disconformidad El Adquirente de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado, tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la misma, para dar su conformidad o disconformidad respecto de lo siguiente: a) Cualquier información consignada en el Comprobante de Pago, b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable, c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. En el caso de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago electrónico, el plazo de ocho (8) días hábiles para que el Adquirente manifieste su conformidad o disconformidad, se computa desde la fecha en que el mismo es comunicado sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable en CAVALI. Transcurrido el plazo anterior sin que el Adquirente comunique su conformidad o disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 29623. CAVALI dejará constancia de la aplicación de la presunción de conformidad en forma automática en su Registro Contable, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7 y 8, inciso d) del Reglamento de la Ley N° 29623. Luego de que el Adquirente reciba la comunicación de CAVALI respecto de la Factura Negociable anotada en cuenta, éste deberá manifestar su conformidad o

disconformidad a CAVALI a través del Aplicativo Web. El Adquirente también podrá manifestar su conformidad o disconformidad respecto de las Facturas Negociables anotadas en cuenta, a través del Participante o a través del Emisor con Cuenta de Emisor, según corresponda. El Adquirente podrá mostrar su conformidad de manera previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable de modo que ésta se constituya con la conformidad expresa. En caso dicha conformidad o disconformidad sea remitida a CAVALI a través del Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, ésta deberá realizarse a través del Aplicativo Web, previa verificación de lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 29623. Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, por haberlo solicitado el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. En caso el Participante haya adquirido la Factura Negociable, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 29623, en forma previa a la comunicación de disconformidad del Adquirente, cualquier diferencia respecto al importe neto pendiente de pago de la Factura anotada en cuenta, será resuelta de manera privada con el Proveedor y/o Adquirente. El procedimiento para la comunicación a CAVALI sobre la conformidad o disconformidad del Adquirente se encuentra descrito en la Disposición Vinculada N° 06. Artículo 5.- Constancia de Inscripción y Titularidad CAVALI emitirá la constancia de inscripción y titularidad, a solicitud del Legítimo Tenedor, en los casos que señale el artículo 60 del Reglamento de ICLV, y de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Vinculada N° 07. Artículo 6.- Derechos de los clientes del servicio Los Participantes, y Emisores con Cuenta de Emisor, tendrán los siguientes derechos: a) Acceso en línea al Aplicativo Web y Sistema de CAVALI, así como la capacitación para el manejo de estos accesos. b) Solicitar la Constancia de Inscripción y Titularidad respecto de las Facturas Negociables adquiridas por cuenta propia, de acuerdo al artículo anterior. En caso del Participante, éste podrá solicitar dicha constancia por cuenta propia o por terceros. c) Recibir toda información concerniente a las Facturas Negociables anotadas en su cuenta matriz, en la cuenta de emisor, o en la cuenta de CAVALI, según corresponda. d) Solicitar a CAVALI que se encargue de las comunicaciones al Adquirente, sobre el registro de la Factura Negociable o cualquier información relevante, siempre que se cuente con la autorización del Adquirente a efectos de notificarlo por medios electrónicos. e) Solicitar el servicio opcional de recaudación de fondos. Artículo 7.- Obligaciones y Responsabilidades 7.1. De las Obligaciones y Responsabilidades de los Participantes a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley N°29623, el Reglamento de la Ley N°29623 y el presente Reglamento Interno, a fin de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. b) Usar con la debida diligencia y confidencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI. c) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno. d) Verificar la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable, cuando sea originada de un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

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