Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Pueden ser Participantes Directos solo en el Sistema de Liquidación de Valores de Deuda Pública, las demás entidades señaladas en el artículo 1° del presente Capítulo que a su vez sean responsables de la negociación en los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de éstos, según corresponda. b. Participantes Indirectos Son aquellos que si bien acceden en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable regulados en el Capítulo Del Registro Contable, necesariamente deben recurrir a un Participante Directo para acceder a los servicios de Liquidación de fondos y valores. El Participante Indirecto dispondrá de una Cuenta Matriz a su nombre, en la que podrá registrar valores de su propiedad y en tanto la legislación que regule su funcionamiento se lo permita, los de propiedad de otros Titulares. Pueden ser Participantes Indirectos todas las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1° del presente Capítulo, siempre y cuando no sean Participantes Directos. Dentro de esta categoría se encuentran los Participantes Indirectos Especiales, quienes únicamente acceden al servicio de registro de títulos valores distintos de los valores mobiliarios, de contenido crediticio, y originados en la venta de bienes o prestación de servicios no financieros. Las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702 y registradas ante la SBS, solo pueden ser Participantes Indirectos Especiales." "Artículo 3°.- Proceso de admisión Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en el artículo 1°, que deseen ser admitidas como Participantes Directos o Indirectos, deberán presentar a CAVALI, para su aprobación, los siguientes documentos: a. Solicitud de admisión suscrita por el representante legal o apoderado con poderes suficientes de representación de la persona jurídica (Anexo 1 de la Disposición Vinculada N° 01). b. Vigencia de poder otorgada a favor del representante legal o apoderado que firma la solicitud de admisión, emitida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. En el caso de personas jurídicas extranjeras deberán inscribir los poderes de sus representantes legales en los Registros Públicos del Perú. c. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado. d. Copia literal de la constancia de inscripción en Registros Públicos del Perú o entidad similar en caso de ser extranjero. e. Copia simple de la resolución mediante la cual su órgano supervisor le otorgó la autorización de funcionamiento o acto similar, según corresponda. f. Copia simple de los Estados Financieros Auditados al cierre del último ejercicio, remitidos a su órgano supervisor y, en los casos en que sus respectivas autoridades supervisoras así lo exijan, la clasificación de riesgo otorgada por una empresa especializada. Se deberá adjuntar el análisis de sus ratios financieros patrimoniales, los cuales deberán contar con la opinión favorable de los auditores externos. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fiscal de presentación de su solicitud de admisión, la información financiera a que se refiere el párrafo precedente, podrá ser la de su constitución social o el último estado trimestral disponible, según corresponda. g. Declaración Jurada de que se cumplen los requisitos exigidos para ser Participantes en lo que se refiere a los aspectos operativos e informáticos (Anexo 3 de la Disposición Vinculada N° 1). h. Declaración Jurada de cumplimiento de la Normativa FATCA, en concordancia con la normativa peruana, suscrita por el representante legal o apoderado con poderes suficientes de representación de la persona

jurídica, adjuntando obligatoriamente los documentos que éstas señalen (Anexo 5 de la Disposición Vinculada N° 01). i. Ficha de Registro de Firmas acreditando a las personas autorizadas ante CAVALI, debidamente completada y suscrita por el representante legal, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Vinculada N° 03. Se deberán adjuntar los poderes de representación de quienes se encuentran en el Registro de Firmas como personas autorizadas ante CAVALI. j. Declaración Jurada de que los directores y gerentes del Participante cumplen con el criterio de idoneidad moral (Anexo 6 de la Disposición Vinculada N° 01). Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, además de los documentos señalados precedentemente, deberán presentar lo siguiente: a. Declaración Jurada suscrita por el representante legal o apoderado con poderes suficientes, en la que señale su sometimiento a la jurisdicción peruana, por lo que de presentarse algún conflicto será resuelto en los tribunales nacionales. b. Comunicación de órgano supervisor del postulante extranjero, que señale la vigencia de la autorización de funcionamiento del postulante y la indicación de que es el encargado de regular las actividades del mismo. c. Informe legal suscrito por un estudio de abogados externo, que señale a satisfacción de CAVALI, entre otras cosas, que los acuerdos celebrados por el postulante extranjero son válidos en la jurisdicción de su país de origen o en otras jurisdicciones extranjeras donde el postulante extranjero se pueda encontrar. El contenido mínimo del informe se detalla en el Anexo 4 de la Disposición Vinculada N° 01. d. Comunicación designando a una persona de contacto en Perú, indicando sus datos y domicilio, quien podrá pedir información a CAVALI o se le informará sobre el proceso de admisión. Los documentos presentados por postulantes extranjeros deberán contar con las correspondientes legalizaciones consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, así como con la debida traducción oficial al idioma español. En el caso de los Estados Financieros, estos deberán ser presentados en dólares americanos, indicando el tipo de cambio utilizado para la conversión y la fecha en que se realizó, de ser el caso. Si el postulante extranjero procede de un país que emplee la apostilla de La Haya, se aceptarán los documentos apostillados. Para el caso de las Empresas de Factoring no comprendidas en la Ley N° 26702, a fin de que sean admitidas como Participantes Indirectos Especiales, deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud de admisión suscrita por el representante legal o apoderado con poderes suficientes de representación de la persona jurídica (Anexo 1 de la Disposición Vinculada N° 01).Tratándose de Empresas de Factoring constituidas fuera del país deberán indicar un domicilio ubicado en el territorio nacional y el nombre de la persona de contacto en Perú, quien podrá pedir información a CAVALI o se le informará sobre el proceso de admisión. b. Vigencia de poder otorgada a favor del representante legal o apoderado que firma la solicitud de admisión, emitida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. En el caso de personas jurídicas extranjeras deberá presentar vigencia de poder o documento similar del representante legal o apoderado que firma la solicitud de admisión, emitido por una entidad de su país similar a los Registros Públicos del Perú. c. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado. d. Copia literal de la constancia de inscripción de la entidad en Registros Públicos del Perú o entidad similar en caso de ser extranjero. e. Copia simple de la constancia de inscripción correspondiente en el Registro de Empresas de Factoring

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