Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

Asimismo, el artículo 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso de los miembros del Ministerio Público en virtud del artículo 158º de la Constitución Política del Estado que dispone "(...) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (...).", establece que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho "(...) en el mismo distrito judicial entre los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí (...)". Asimismo, de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los Fiscales Adjuntos Provinciales les corresponde el rango de un Secretario de Sala; en consecuencia, la causal de incompatibilidad antes mencionada también se produce entre Fiscales Adjuntos Provinciales. De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG "Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público", aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala "entiéndase por Incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o mas cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (...) En el mismo Distrito Judicial (...) entre personal administrativo y los Fiscales. Se consideran en el presente numeral a los médicos, profesionales de la salud, personal asistencial y administrativo del Instituto de Medicina Legal". Por otro lado, el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por Resolución Nº 003-2011-MP-FN-JFS, establece que "un Fiscal Titular puede ser trasladado sólo con su consentimiento o a su solicitud, por alguna de las siguientes razones: a) Necesidad del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; d) Unidad Familiar; y, e) Permuta.". Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1643-2014-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2014, se aprobó la competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, la misma que comprenderá, entre otros, el Distrito de San Juan de Lurigancho. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2015-MP-FN-JFS, de fecha 17 de julio de 2015, se dispuso la creación del Distrito Fiscal de Lima Este. Considerado lo señalado en los párrafos precedentes, se aprecia que el traslado por incompatibilidad en razón de matrimonio, no se encuentra contemplado en los supuestos establecidos en el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares. Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el presente caso, la incompatibilidad por razón de matrimonio es una causal sobreviniente, ya que los Magistrados solicitantes contrajeron nupcias cuando ambos ya habían sido nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. En este orden de ideas y dado que no existe una previsión legal específica para tratar el tema suscitado, debe establecerse una fórmula de solución a la situación de incompatibilidad que resulte acorde al sistema jurídico, en aplicación analógica del principio de iura novit curia, conforme al cual una situación de defecto o deficiencia legal no constituye impedimento para emitir un pronunciamiento que resuelva el problema controversia legal1. Que, en el presente caso, al haber contraído matrimonio los doctores Javier Omar Sarmiento Príncipe y Angélica María Ccallo Carazas, conforme acredita con la Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se ha producido la incompatibilidad establecida en las normas antes citadas; por lo que, se hace necesario trasladar a uno de los cónyuges a una plaza de igual nivel en otro Distrito Fiscal, más aún si se tiene en consideración la predisposición que ha manifestado el doctor Javier Omar Sarmiento Príncipe, a fin de que sea él quien sea trasladado a otro Distrito Fiscal. Asimismo, estando la existencia de una plaza libre en una de las Fiscalías Provinciales Penales del Módulo

Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, competencia del Distrito Fiscal de Lima Este, corresponde solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la expedición del nuevo título del doctor Sarmiento Príncipe, para el referido Distrito Fiscal; asimismo, disponga la exclusión de la mencionada plaza de las futuras convocatorias a concursos o las que pudiesen encontrarse en curso. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el traslado del doctor Javier Omar Sarmiento Príncipe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial Corporativo), con Competencia Nacional, por incompatibilidad en razón de matrimonio, al Distrito Fiscal del Callao. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Javier Omar Sarmiento Príncipe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1095-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lidia Hermelinda Flores Jesfen, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1965-2012-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2012. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Javier Omar Sarmiento Príncipe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Lidia Hermelinda Flores Jesfen, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Sexto.- Poner a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que extienda un nuevo título al referido Fiscal por cambio de Distrito Fiscal, asimismo disponga la exclusión de la mencionada plaza de las futuras convocatorias a concursos o las que pudiesen encontrarse en curso. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Adjunta Suprema Titular ­ Jefa del Área de Coordinación de Estrategias Contra la Criminalidad, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

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De la misma forma como fue establecido mediante Resolución Nº 2612011-CNM, respecto del traslado por incompatibilidad por razón de parentesco entre los doctores José Antonio Vargas Oviedo y Florentino Jiménez Fernández.

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