Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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municipal tienen el derecho de poder plantear solicitudes de vacancia como consecuencia de su derecho-deber de control ciudadano (Resolución N.º 771-2013-JNE, del 13 de agosto de 2013), también es cierto que el ejercicio de ese derecho no puede ser arbitrario y efectivizarse fuera de los márgenes que establece la ley, mediante la invocación de motivos que no han sido contemplados por el legislador o con la presentación de solicitudes carentes de una fundamentación fáctica elemental, poniendo así en evidencia la sinrazón del interesado en la vacancia. 23. Así las cosas, debe desestimarse el argumento del recurrente sobre la supuesta vulneración de los principios de impulso de oficio y de verdad material, pues de lo expuesto en los antecedentes del presente pronunciamiento se evidencia que la actividad instructiva desarrollada en la instancia municipal estuvo orientada al esclarecimiento de las cuestiones planteadas en la solicitud de vacancia, y correlativamente, que la decisión emitida por el Concejo Distrital de Cerro Colorado estuvo sustentada en hechos previamente verificados. En efecto, con la documentación aportada por las diferentes gerencias del municipio se ha desvirtuado lo afirmado por el recurrente, respecto a que el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes cedió los tres inmuebles detallados en la solicitud de vacancia. 24. En cuanto al Oficio N.º 756-2013-OCI-MDCC, del 12 de setiembre de 2013, de comunicación de hallazgos presentado por el solicitante de la vacancia con su escrito ampliatorio del 20 de julio de 2015, este no cumple con el requisito de pertinencia que se exige a todo medio de prueba, pues no guarda relación con los hechos materia de la solicitud de vacancia. 25. Aun cuando por los fundamentos expuestos deba denegarse el pedido de vacancia planteado en contra del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, es indispensable que se esclarezcan las presuntas irregularidades en que se habría incurrido en la cesión de los locales de los mercados La Libertad y Zamacola, que pertenecerían a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. En tal sentido, corresponde remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que, conforme a sus competencias, evalúe el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la cesión de los citados inmuebles y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole que le competerían a los funcionarios y trabajadores involucrados. Cuestión final 26. En último término, debe mencionarse que al emitir el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 074-2015-MDCC, del 9 de setiembre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.º 060-2015-MDCC, que rechazó a su vez el pedido de vacancia en contra del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, el concejo municipal incurrió en un error de interpretación al considerar que el recurrente no cumplió con acompañar nueva prueba a su recurso, sin advertir que el artículo 208 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que no se requiere nueva prueba en casos de actos administrativos que constituyen instancia única, supuesto que se presenta en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, en los que el concejo municipal constituye, precisamente, única instancia administrativa. 27. Sin embargo, por tratarse de un error sin incidencia alguna en el sentido de lo resuelto por el concejo municipal, no procede declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 074-2015-MDCC, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación que David Óscar Peralta Pacheco interpuso

en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 742015-MDCC, del 9 de setiembre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.º 060-2015-MDCC, el cual rechazó su solicitud de vacancia en contra de Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que se proceda con arreglo a sus competencias, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1331767-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municiplidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0349-2015-JNE Expediente N.º J-2015-00150-A02 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil quince. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pepe Morales Requejo en contra del Acuerdo de Concejo N.º 102-2015-CPJ/SE, de fecha 7 de octubre de 2015, que rechaza el pedido de vacancia presentado contra Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 7 de marzo de 2015, Pepe Morales Requejo solicitó la declaratoria de vacancia de Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén (fojas 154 a 172), por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos en base a los cuales sustenta su pedido son los siguientes: a) Haber emitido la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015, para designar con eficacia anticipada, a partir del 5 de enero de 2015, al abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos como asesor de la alcaldía del municipio. Agrega que esta designación se hizo considerando dicho cargo como confianza, con la finalidad de excluirlo de participar en

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