Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan sido reiterados en la actual gestión municipal o no hayan tenido continuidad hasta el presente periodo de gobierno edil (énfasis agregado). 9. En suma, cabe concluir que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos y/o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. Análisis del caso concreto Sobre la cesión del ambiente ubicado en el tercer piso del palacio municipal 10. De la solicitud de vacancia y del escrito ampliatorio de fecha 20 de julio de 2015, se advierte que el recurrente pretende que se declare la vacancia del alcalde del distrito de Cerro Colorado por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación. Así, en un primer momento, se afirma que el burgomaestre, "hasta el 2013" cedió, sin autorización del concejo municipal, el ambiente ubicado en el tercer piso del palacio municipal a Madeleine Obando Medina, con quien mantiene una estrecha amistad. 11. De los fundamentos expuestos por el recurrente, se observa claramente que los presuntos actos irregulares que se atribuyen al burgomaestre habrían producido efectos hasta el año 2013. Esto es, que no solamente la imputación está referida a hechos correspondientes a una gestión ya concluida, sino que sus efectos se habrían agotado durante esa gestión. 12. Pero además, del Informe N.º 082-2015-SGCGSSC-MDCC, del 17 de julio de 2015, y de los documentos anexados a este, se aprecia que el ambiente del tercer piso del palacio municipal se cedió al Sitramun en mérito a un pacto colectivo celebrado con la municipalidad en el año 1996, circunstancia que explicaría el hecho de que en los contratos de arrendamiento suscritos sobre dicho ambiente intervenga este sindicato en calidad de arrendador. 13. Luego, si se ha determinado que el SITRAMUN se conduce como titular del ambiente señalado líneas arriba, no cabe sostener ­como lo hace el recurrente­ que su cesión en uso es consecuencia de una acción direccionada del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes para favorecer a quienes contratan con el sindicato en calidad de arrendatarios. 14. Dicho esto, y en la medida en que la cesión de un inmueble municipal para su explotación económica por parte del sindicato de trabajadores no podría ser materia de un convenio colectivo de trabajo ­destinado, más bien, para la regulación de remuneraciones, condiciones de trabajo, así como de derechos y obligaciones de las partes de índole laboral­, debe remitirse copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que, en ejercicio de las competencias que le asigna la Constitución Política del Perú y su ley orgánica, evalúe la regularidad de la cesión del ambiente ubicado en el tercer piso del palacio municipal al Sitramun de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. Sobre la cesión de los locales de los mercados La Libertad y Zamacola 15. Ahora bien, otro de los argumentos que sirve de fundamento al pedido de vacancia es que el alcalde, en el año 2011, sin contar con autorización del concejo municipal, cedió los locales del mercado La Libertad a un grupo de personas, muchos de los cuales son correligionarios, trabajadores municipales y exalcaldes con los que la autoridad edil mantiene estrecha amistad. En esos términos, se debe entender que el recurrente considera que los efectos de la cesión irregular de los puestos comerciales, ocurrida en la gestión municipal pasada (2011-2014), se mantendrían vigentes en la actual (2015-2018), circunstancia que habilitaría que se admita a trámite el pedido de vacancia en contra del alcalde Manuel

Enrique Vera Paredes por haber infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales contenida en el artículo 63 de la LOM. 16. En cuanto al mercado Zamacola, el recurrente afirma igualmente que el alcalde incurrió en la causal del artículo 63 de la LOM porque cedió, sin autorización del concejo municipal, los locales comerciales de este centro de abastos. Sin embargo, se abstiene de mencionar el momento en que esta supuesta cesión efectuada por el alcalde se habría llevado a cabo. 17. Pues bien, debe recordarse que este colegiado ha señalado que la acreditación de la causal de vacancia que se le atribuye al alcalde Manuel Enrique Vera Paredes requiere la concurrencia de tres elementos: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera, y iii) si se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Y tal como se precisó en la Resolución N.º 235-2014-JNE, del 25 de marzo de 2014, para que se constituya el segundo elemento, debe demostrarse la existencia de una relación de afinidad y/o cercanía entre la autoridad edil ­en este caso el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes­ y la contraparte de la entidad municipal en el contrato sobre bienes municipales. 18. Sin embargo, en relación a ese segundo elemento, el solicitante de la vacancia alega simplemente que "muchas" de las personas beneficiarias "con los arrendamientos ilegales" de locales de los mercados La Libertad y Zamacola son correligionarios del alcalde, trabajadores municipales y exalcaldes con quienes guarda estrecha amistad. 19. Como se advierte, la solicitud de vacancia no cumple con el segundo elemento de la causal sobre la cual se sostiene, pues no se identifica a la persona o personas con quienes el alcalde mantendría una relación de afinidad o cercanía con trascendencia suficiente como para originar un conflicto de intereses. 20. Al respecto, debe señalarse que el artículo 23 de la LOM establece que los pedidos de vacancia deben estar fundamentos y debidamente sustentados, disposición legal que, traducida a la acción, exige en quienes promueven el retiro definitivo de una autoridad municipal, que el pedido esté apoyado en alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la citada ley, y que se expongan los hechos en que se sustenta la pretensión de vacar con arreglo a la causal invocada, de modo que, de su examen, se aprecie que están presentes los elementos que la configuran, pues la instrucción que se siga estará orientada, precisamente, a verificar el contenido y verosimilitud de lo que es materia de denuncia. 21. Entonces, si, como en el caso de autos, se imputó al alcalde haber intervenido en los contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado para ceder el uso de los locales de los Mercado La Libertad y Zamacola, el solicitante de la vacancia debió identificar a las personas que resultaron, a su entender, indebidamente beneficiadas gracias a los vínculos de cercanía que mantienen con el titular de la entidad. Sin embargo, el también recurrente se limitó a indicar que "muchos" de los conductores de los locales comerciales son correligionarios, trabajadores municipales y exalcaldes con quienes el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes mantiene estrecha amistad, sin aportar, por cierto, prueba alguna que hiciera al menos razonable la sospecha de una conducta irregular por parte del burgomaestre. 22. Cabe referir, al respecto, que si bien se ha señalado que los vecinos de una determina circunscripción

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