Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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"empleado de confianza" como gerente, director o jefe de las diversas divisiones de la comuna deba ser realizada mediante una resolución de alcaldía, lo que no puede ocurrir si se trata de servidores y obreros municipales, tales como los asesores de alcaldía, asesores legales externos, trabajadores y obreros municipales. b) Posteriormente, la autoridad edil cuestionada ha autorizado la elaboración y suscripción de un contrato de CAS a favor del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, con fecha 8 de enero de 2015. No obstante, en la cláusula primera de dicho contrato se cita como base legal la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, del 3 de febrero de 2015, es decir, se hace referencia a un documento elaborado en fecha posterior a la suscripción del aludido contrato, por lo que se concluye que fue realizado de manera maliciosa con la intención de justificar un cobro indebido. c) En el supuesto de que el cargo otorgado al abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, según el CAP, tuviese la condición de "servidor público - directivo superior", no se le debió elaborar un contrato de CAS, toda vez que, como se indica en el segundo párrafo de la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, este cargo se encontraría exento de dicha formalidad, por pertenecer a la quinta parte del 10 % del total de empleados de la entidad, de acuerdo con el artículo 4, numeral 3, literal a, de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público. d) Finalmente, el hecho de que una misma persona tenga una resolución de alcaldía y un contrato de CAS para que, bajo un mismo cargo, preste sus servicios profesionales deviene en irregular e ilegal en todos sus extremos. Además, esta situación podría generar un perjuicio a la comuna, dado que permitiría al referido trabajador plantear una demanda en la que solicite su reincorporación aduciendo una desnaturalización de su relación laboral. Para sustentar sus argumentos, adjunta como medios probatorios, en copias fedateadas, la Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015 (fojas 26 a 27), el Contrato Administrativo de Servicios N.º 014-2015, de fecha 8 de enero de 2015, suscrito por el gerente general y Tomás Eusebio Roncales Villalobos (fojas 24 a 25), y el CAP (fojas 34, 35 y 37 a 56). Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N.º J-2015-00150-A01 Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se generó el Expediente N.º 2015-00150-A01, en el cual se emitió la Resolución N.º 186-2015-JNE, de fecha 7 de julio de 2015, que declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.º 020-2015-CPJ/SE, de fecha 13 de abril de 2015, a efectos de que el Concejo Provincial de Jaén emita un nuevo pronunciamiento, en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Wálter Hebert Prieto Maitre, para lo cual, en observancia de los principios de impulso de oficio y verdad material, previamente deberá recabar los documentos señalados en la parte considerativa de la citada resolución. Descargos de la autoridad edil cuestionada Mediante escrito de fecha 30 de setiembre de 2015, el burgomaestre cuestionado presenta sus descargos (fojas 222 a 226), en los siguientes términos: a) Con relación al primer elemento, en efecto, existe un contrato de locación de servicios y una resolución de alcaldía, mediante los cuales el abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos se obligó a prestar sus servicios de asesoría legal, recibiendo como contraprestación el pago de una remuneración. b) Respecto al segundo elemento, en autos no obra ningún documento que acredite que haya tenido un interés propio o directo. Más aún, de los documentos que obran en el expediente, está probado que el cargo de asesor de alcalde está previsto en el MOF, como cargo de confianza. c) De otro lado, sobre el argumento de haberse revertido la naturaleza jurídica del cargo de servidor

público - ejecutivo al de servidor público ­ directivo, esto no demuestra de ninguna manera que haya tenido interés propio o directo respecto de una tercera persona, sino más bien se trata de actos vinculados a la gestión interna de la administración municipal. d) En la gestión anterior, el exalcalde Gilmer Fernández Rojas designó, mediante Resolución de Alcaldía N.º 010-2014-MPJ/A, del 3 de enero de 2014, a Iván David Valladolid Coronel en el cargo de confianza como asesor de alcaldía. Pronunciamiento del concejo municipal En sesión extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2015 (fojas 248 a 360), el Concejo Provincial de Jaén acordó, con una votación de un voto a favor del pedido de vacancia y once votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia de Wálter Hebert Prieto Maitre en el cargo de alcalde de la referida comuna. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 102-2015-CPJ/SE, de fecha 7 de octubre de 2015 (fojas 361 a 363). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con escrito de fecha 12 de octubre de 2015 (fojas 196 a 211), Pepe Morales Requejo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 102-2015CPJ/SE, reiterando los argumentos señalados tanto en la solicitud de vacancia, como en el recurso de apelación anteriormente presentado, a los que agrega lo siguiente: a) El concejo municipal ha realizado una interpretación errónea de los hechos materia del pedido de vacancia, omitiendo analizar y pronunciarse respecto de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia y los medios probatorios obrantes en autos, limitándose a señalar que el contrato del abogado Tomás Roncales Villalobos no era objeto de causal de vacancia. b) Actualmente, el citado abogado tiene un contrato de CAS, de fecha 8 de enero de 2015, y una Resolución de Alcaldía N.º 061-2015-MPJ/A, de fecha 3 de febrero de 2015, de los cuales se advierte que en el primero de los mencionados documentos se hace referencia al segundo, pese a que este último es un documento emitido en una fecha posterior a la elaboración del aludido contrato, por lo que se trataría de contrato es falso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por la designación y contratación del abogado Tomás Eusebio Roncales Villalobos, como asesor del despacho de la alcaldía, considerando dicho puesto en una clasificación distinta a la prevista en los documentos de gestión, al tratarse de un tercero con quien tendría un vínculo personal. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. Mediante la Resolución N.º 171-2009-JNE, de fecha 23 de febrero de 2009, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo en cuenta la preocupación ciudadana respecto del adecuado manejo de los bienes municipales, consideró pertinente realizar una interpretación del artículo 63 de la LOM que fuera acorde con la finalidad que dicha norma tiene: proteger el patrimonio de las entidades municipales. 2. De esta forma, en el considerado 15 del citado pronunciamiento, se estableció que la prohibición de contratar prevista dispuesta en dicha norma, debía ser interpretada de manera general, esto es, que los sujetos señalados en el citado artículo 63 no solo tienen prohibido contratar o rematar obras o servicios públicos municipales, o adquirir directamente o por interpósita

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