Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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los donantes por sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, ... Condenando todos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria, incluidos los que resultaron en la muerte de por lo menos 41 trabajadores desde diciembre de 2013, y recordando que atentar contra ese personal y privar a los civiles de los objetos indispensables para su supervivencia pueden constituir violaciones del derecho internacional humanitario, Expresando su profundo reconocimiento al personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía por las medidas adoptadas para proteger a los civiles, incluidos los extranjeros, que se encuentran bajo amenaza de violencia física y para estabilizar las condiciones de seguridad dentro y fuera de los emplazamientos de la UNMISS, reconociendo los importantes problemas que enfrenta la Misión en cuanto a los recursos y la capacidad para aplicar su mandato, expresando reconocimiento a la UNMISS por los esfuerzos realizados para ayudar a los desplazados internos que buscan protección en sus emplazamientos, pero subrayando la necesidad de encontrar soluciones sostenibles para la población de desplazados internos, incluso en ubicaciones seguras alternativas, de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y subrayando en tal sentido la necesidad de ampliar su presencia, incluso mediante el despliegue y el patrullaje proactivos a las zonas de desplazamiento, retorno y reasentamiento, ... Poniendo de relieve que las personas o entidades que sean responsables o cómplices directa o indirectamente de actos o políticas que supongan amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o hayan participado en ellos pueden ser designadas para la aplicación de sanciones selectivas en virtud de la resolución 2206 (2015), recordando que está dispuesto a imponer sanciones selectivas y tomando conocimiento con interés del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 26 de setiembre de 2015, en que este expresó su determinación de imponer medidas contra todos aquellos que obstaculizaran la aplicación del Acuerdo, ... Expresando profunda preocupación por las persistentes restricciones impuestas a la circulación y las operaciones de la UNMISS, inclusive mediante violaciones reiteradas del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas y el bloqueo del despliegue de elementos esenciales y otros facilitadores de fuerza, y recalcando la importancia de que haya una estrecha cooperación y comunicación entre la UNMISS y el Gobierno de Sudán del Sur para resolver esos problemas, Condenando enérgicamente los ataques de las fuerzas del Gobierno y de la oposición y otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y de la IGAD, como el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por el Ejercito de Liberación del Pueblo de Sudan (ELPS) en diciembre de 2012, el ataque contra un convoy de las Naciones Unidas en abril de 2013, el ataque contra el campamento de la UNMISS en Akobo en diciembre de 2013, el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por grupos armados no identificados en agosto de 2014, el arresto y la detención de un equipo de vigilancia y verificación de la IGAD en agosto de 2014, el apoderamiento y la detención de personal y equipo de la UNMISS en el estado de Alto Nilo por fuerzas de la oposición en octubre de 2015, la detención y el secuestro de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, los ataques reiterados contra los campamentos de la UNMISS en Bor, Bentiu, Malakal y Melut, así como la desaparición presuntamente causada por las fuerzas del ELPS y la muerte de tres funcionarios nacionales asociados a las Naciones Unidas y un contratista nacional en el estado del Alto Nilo, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que concluya sus investigaciones sobre esos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas, ... Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en Sudán del Sur que representan la transferencia ilícita , la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, ... Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1.Reitera su respaldo al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades aceptado y firmado por el Gobierno de Sudán

del Sur y el Ejercito/Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (E/MLPS en la Oposición) el 23 de enero de 2014, hace suyo además el Acuerdo para la Solución del Conflicto en la Republica de Sudán del Sur, que figura en el anexo del documento S/2015/654 (el Acuerdo), que tiene por objeto poner fin a ese conflicto; pide que ambas partes apliquen inmediata e íntegramente los Acuerdos, y manifiesta que está dispuesto a estudiar todas las medidas apropiadas contra quienes actúen de manera que socave la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, incluidos quienes impidan la aplicación de estos acuerdos, como quedó demostrado por la aprobación unánime de la resolución 2206 (2015) el 3 de marzo de 2015; ... 4. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS hasta el 31 de julio de 2016; ... 6. Afirma su intención de examinar las tareas adicionales que se asignen en el futuro a la UNMISS en apoyo de las disposiciones transitorias de seguridad en Yuba, y, a este respecto, solicita al Secretario General que elabore un plan para que la UNMISS adopte medidas oportunas para impedir toda escalada de la violencia en Yuba y sus alrededores, y responder en tal caso, a fin de proteger eficazmente a los civiles, así como a la infraestructura esencial de Yuba necesaria para facilitar la circulación segura de los agentes humanitarios y otras personas si se incrementara la violencia, y que presente su plan al Consejo de Seguridad para que lo examine a más tardar el 15 de enero de 2016, 7. Decide aumentar la dotación de la fuerza de la UNMISS hasta un máximo de 13.000 efectivos militares y 2.001 policías, incluidos agentes de policía, unidades de policía constituidas y 78 funcionarios de prisiones, y solicita al Secretario General que tome las medidas necesarias para agilizar la generación de fuerzas y activos; 8. Decide que el mandato de la UNMISS sea el siguiente, y la autoriza a utilizar todos los medios necesarios para desempeñar las tareas que se indican a continuación: a) Protección de los civiles: i) Proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, independientemente del origen de esta violencia, dentro de los límites de su capacidad y zonas de despliegue, prestando una protección específica a las mujeres y los niños, en particular mediante la utilización continuada de los asesores de protección de menores y los asesores de protección de la mujer de la Misión; ii) Disuadir de que se comentan actos de violencia contra los civiles, incluidos los extranjeros, especialmente mediante el despliegue proactivo, el patrullaje activo centrado particularmente en los desplazados internos, incluidos, entre otros, los que se encuentran en emplazamientos de protección y campamentos de refugiados, el personal humanitario y los defensores de los derechos humanos, y la detección de amenazas y ataques contra la población civil, incluso mediante una interacción constante con la población civil y estrechos contactos con las organizaciones humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, en las zonas de alto riesgo de conflicto, abarcando, según proceda, las escuelas, los lugares de culto, los hospitales y las instalaciones petroleras, en particular cuando el Gobierno de la República de Sudán del Sur no pueda proporcionar esa seguridad o no lo haga; iii) Aplicar una estrategia de alerta temprana en toda la Misión, incluido un enfoque coordinado de la reunión de información, observación, verificación, alerta temprana y difusión, y mecanismos de respuesta, incluidos mecanismos de respuesta a amenazas y ataques contra los civiles que puedan implicar violaciones y abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho humanitario internacional, y prepararse para otros posibles ataques contra personal e instalaciones de las Naciones Unidas; iv) Mantener la seguridad pública de los emplazamientos de protección de los civiles de la UNMISS y dentro de ellos; v) Realizar actividades de buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación para apoyar la estrategia de protección de la Misión, especialmente en lo que atañe a las mujeres y los niños, incluso para facilitar la prevención, mitigación y solución de conflictos entre comunidades para fomentar la reconciliación local y nacional sostenibles como parte esencial de la labor de prevención de la violencia y construcción del Estado a largo plazo; vi) Fomentar un entorno seguro para el regreso voluntario y en condiciones de seguridad, en su momento,

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