Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

575932

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

de los desplazados internos y los refugiados, entre otras cosas, vigilando y garantizando el respeto de los derechos humanos por los servicios de policía y los agentes de la sociedad civil y, cuando sea compatible con la política de las Naciones Unidas de diligencia debida en materia de derechos humanos y en estricto cumplimiento de ella, mediante la coordinación con ellos en las actividades relacionadas con la protección y centrada en ella, como concienciación sobre las cuestiones de la violencia sexual y por razón de género, a fin de reforzar la protección de los civiles; b) Vigilancia e investigación de las violaciones de los derechos humanos; i) Vigilar, investigar, verificar los abusos y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario e informar pública y periódicamente al respecto, en particular sobre los actos que puedan considerarse crimines de guerra o de lesa humanidad; ii) Vigilar, investigar, verificar y denunciar públicamente y en particular las violaciones y los abusos cometidos contra los niños y las mujeres, incluidas todas las formas de violencia sexual y por razón de género en los conflictos armados acelerando la puesta en práctica de arreglos de vigilancia, evaluación y denuncia de los casos de violencia sexual en relación con los conflictos y fortaleciendo el mecanismo de vigilancia y denuncia de las violaciones y los abusos cometidos contra los niños; iii) Coordinarse con los mecanismos internacionales, regionales y nacionales que participan en actividades de vigilancia, investigación y presentación de informes respecto de las violaciones de los derechos humanos, según proceda, y prestar asistencia técnica a estos mecanismos; c) Creación de las condiciones propicias para la entrega de asistencia humanitaria; i) Contribuir, en estrecha coordinación con los agentes humanitarios, a crear las condiciones de seguridad propicias para la entrega de asistencia humanitaria, el fomento de la confianza y la facilitación, para permitir el acceso rápido, seguro y sin trabas del personal de socorro a todas las personas necesitadas en Sudán del Sur y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados, recordando la necesidad de cumplir las disposiciones pertinentes del derecho internacional y respetar los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria; ii) Garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y asociado cuando proceda, así como la seguridad de las instalaciones y el equipo necesarios para llevar a cabo las tareas encomendadas; d) Apoyo a la aplicación del Acuerdo: Realizar, dentro de los límites de sus posibilidades, las siguientes tareas en apoyo de la aplicación del Acuerdo: i) Apoyar la planificación y el establecimiento de arreglos transitorios de seguridad convenidos, incluido el establecimiento y el funcionamiento del Centro Conjunto de Operaciones; ii) Apoyar la labor de un comité nacional de reforma constitucional y la incorporación del Acuerdo en la Constitución de Transición de la Republica de Sudán del Sur, a petición de las partes en el Acuerdo; iii) Apoyar, con arreglo a lo solicitado por el Gobierno de Transición de Unidad Nacional, el proceso permanente de elaboración de la Constitución, de conformidad con el Acuerdo, incluida la prestación de asistencia técnica a la Comisión Nacional de Revisión de la Constitución para el proceso de redacción y apoyar las consultas públicas durante el proceso de elaboración de la Constitución; iv) Ayudar a las partes a elaborar una estrategia para abordar las actividades relacionadas con el desarme, la desmovilización, la reintegración y la reforma del sector de la seguridad; v) Participar en el Mecanismo de Vigilancia y Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad y apoyarlo en la ejecución de su mandato de vigilar la separación, la concentración y el acantonamiento de las fuerzas de conformidad con el Acuerdo, incluso para proporcionar seguridad móvil y en puestos fijos;

vi) Participar activamente y apoyar la labor de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación; vii) Asesorar y prestar asistencia a la Comisión Electoral Nacional, en coordinación con los miembros del equipo de las Naciones Unidas en el país, de conformidad con el Acuerdo, y una vez que el Gobierno de Transición de Unidad Nacional haya asumido sus funciones; viii) Proporcionar asistencia técnica y asesoramiento a la Policía Integrada Conjunta en consonancia con la política de diligencia debida en materia de derechos humanos, incluso para la elaboración y aplicación de un plan de capacitación y planificación estratégica; ... 13. Solicita al Secretario General que dé prioridad al despliegue del personal de la UNMISS hasta completar el número de efectivos militares y de policía autorizados, incluidos helicópteros militares tácticos y sistemas aéreos no tripulados y no armados; ... 18. Solicita a la UNMISS que, dentro de los límites de los recursos existentes, asista al Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la resolución 2206 (2015) y al Grupo de Expertos establecido en la misma resolución; insta también a todas las partes y a los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta además a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato; 19. Condena en los términos más enérgicos los ataques y amenazas contra el personal de la UNMISS y las instalaciones de las Naciones Unidas y de la IGAD, como el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas en agosto de 2014, el arresto y la detención de un equipo de vigilancia y verificación de la IGAD en agosto de 2014, las detenciones y los secuestros de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, la detención y confiscación de personal y equipo de la UNMISS en estado de Alto Nilo por las fuerzas de oposición en octubre de 2015 y los ataques reiterados contra los campamentos de la UNMISS en Bor, Bentiu, Malakal y Melut, destaca que esos ataques pueden constituir violaciones del Acuerdo sobre el Estados de las Fuerzas o crímenes de guerra, exige que todas las partes respeten la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas y desistan y se abstengan inmediatamente de cometer cualquier acto de violencia contra las personas congregadas en instalaciones de las Naciones Unidas, observa que, cuando se cree, el Gobierno de Transición de Unidad Nacional quedará obligado por las condiciones del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas y exige además la liberación inmediata y en condiciones de seguridad de los integrantes del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado detenidos y secuestrados; ... 23. Exige que todas las partes permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, el acceso rápido, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro, y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, a todas las personas necesitadas de Sudán del Sur, en particular a los desplazados internos y los refugiados, y destaca que cualquier regreso de desplazados internos o refugiados o solución duradera de otra índole debe llevarse a cabo de manera voluntaria e informada, con dignidad y en condiciones de seguridad; 24. Exige además que todas las partes pongan fin inmediatamente a todas las formas de violencia y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los actos de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género; ... 29. Exhorta al Gobierno de Sudán del Sur a que avance con rapidez y transparencia para concluir las investigaciones en curso de las denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos, de conformidad con sus obligaciones internacionales, y lo alienta a que publique los informes sobre esas investigaciones; 30. Exhorta también al Gobierno de Sudán del Sur, al tiempo que toma nota del párrafo 3.2.2 del capítulo V del Acuerdo, a que exija responsabilidades a todos los autores de violaciones y abusos de los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario, y a que vele por que todas las víctimas de la violencia sexual

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.