Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Aprobar las formalizaciones de las notas modificatorias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del OSINFOR. c) Resolver recursos de apelación interpuestos ante los procedimientos de selección cuyo valor estimado y/o referencial sea menor o igual a sesenta y cinco Unidades Impositivas tributarias (65 UIT). d) Evaluación semestral del Plan Anual de Contrataciones y adopción de medidas correctivas, según corresponda. Artículo Segundo.- Delegar en el/la Jefe/a (e) de la Oficina de Administración del OSINFOR, durante el ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección y/o procedimiento de selección a ser convocados por el OSINFOR, así como de aquellos procedimientos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se hayan suscrito un convenio de encargo. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que ejecutarán los procedimientos de selección, así como modificar la composición de los mismos, dentro de los parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección a ser convocados por el OSINFOR, así como aquellos procedimientos de selección que deban ser convocados por Entidades con los cuales se hayan suscrito un convenio de encargo. d) Suscribir los contratos para la contratación de bienes, servicios y consultorías; así como sus adendas en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo, y cualquier otra modificación posterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducción de las mismas respecto de los contratos suscritos por el OSINFOR, en el caso de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. f) Aprobar las ampliaciones del plazo en los contratos para la contratación de bienes, servicios y consultorías; dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. g) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado. h) Resolver los contratos suscritos para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente. i) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. j) Aprobar la estandarización y homologación de bienes y servicios. k) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección. l) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. m) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Ejercer la representación legal de la Presidencia Ejecutiva para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias ( 8 UIT). o) Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios, declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previsto en el presupuesto institucional. p) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las oficinas a su cargo. Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a (e) de la Sub Oficina de Recursos Humanos, durante el ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, rectificación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y toda aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR. b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de servicios del personal del OSINFOR, conforme al régimen laboral de la Entidad. c) Suscribir los convenios de prácticas profesionales, pre -profesionales y técnicas del OSINFOR. Artículo Cuarto.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016, salvo lo dispuesto en materia de contrataciones del Estado, las cuales entrarán en vigencia a partir del 9 de enero del presente año. Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución Presidencial al Secretario General (e), al/la Jefe/a (e) de la Oficina de Administración, al/la Jefe/a de la Sub Oficina de Recursos Humanos; así como a las Direcciones, Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Administración realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Séptimo.- Déjese sin efecto, las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR 1335057-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras correspondiente al mes de enero de 2016 por servicios brindados a asegurados del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2016/SIS Lima, 18 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 002-2016-SIS/GNFSGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 025-2016-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando Nº 029-2016-SIS/ OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 62 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 005-2016-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 048-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2016,

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