Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

El Informe N° 027-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 051-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Hechos 1. Que, el 10 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de las universidades públicas en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante Primera DCT). 2. Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 6027-2014-CU-UNFV del 21 de julio del 20141, se resolvió conformar el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el CEUTA) de la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, la UNFV) encargado de convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria. 3. Que, los días 3 y 5 de noviembre del 2014 se realizaron los comicios para la elección de los representantes docentes y estudiantes ante la Asamblea Estatutaria. 4. Que, mediante Resoluciones Rectorales Nº 67522014-UNFV y Nº 6753-2014-UNFV, ambas de fecha 11 de noviembre del 2014, se resolvió oficializar el resultado de las Elecciones Generales de representantes Estudiantes y Docentes ante la Asamblea Estatutaria. 5. Que, el 8 de enero del 2015, mediante Resolución Nº 004-2015-AE-UNFV, la Asamblea Estatutaria resolvió aprobar el Estatuto de la UNFV, el mismo que fue formalizado mediante la Resolución Rectoral Nº 71222015-UNFV de fecha 9 de enero del 2015. 6. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través del Comunicado N° 001-2015- SUNEDU/CD sobre el "Cambio de Autoridades en Universidades Públicas", a fin de proteger la calidad de la educación superior universitaria en su sesión del 19 de junio de 2015, fijó el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima para que las universidades públicas autorizadas aprueben sus nuevos estatutos, elijan y designen a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos. 7. Que, posteriormente, el 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/ CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 (en adelante, la Guía), el cual debía culminar el 31 de diciembre de 2015. 8. Que, mediante Resoluciones Rectorales Nº 8308-2015-CU-UNFV y Nº 8309-2015-CU-UNFV, ambas del 24 de julio del 20152, se resolvió aprobar el Cronograma de Elecciones Generales 2015 de Decanos y Representantes ante los Órganos de Gobierno, Consejo Universitario: Estudiantes y Consejo de Facultad: Docentes y Estudiantes; así como el Reglamento General de Elecciones 2015, respectivamente. 9. Que, por su parte, el 28 y 31 de agosto del 2015, se realizaron los comicios para la elección de Decanos, representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y representantes de docentes y estudiantes ante los Consejos de Facultad. Cabe indicar que en dicho proceso se eligieron trece (13) Decanos de las dieciocho (18) facultades existentes en la UNFV. 10. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 8728-2015UNFV del 1 de octubre del 2015, se resolvió aprobar el Cronograma de Elecciones Complementarias 2015 de Decanos y Consejo de Facultad: Docentes y Estudiantes. 11. Que, con fecha 10 de noviembre del 2015, mediante Resolución Nº 052-2015-CEU-UNFV, el Comité Electoral Universitario resolvió declarar desierto el Proceso de Elecciones Complementarias 2015 y; por tanto dar por terminado el proceso de elecciones complementarias de Decanos y Representantes de Docentes y Estudiantes ante el Consejo de Facultad, de la Facultad de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras

y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología. 12. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2016-SUNEDU/CD del 4 de enero de 2016, notificada el 11 de enero de 2016, el Consejo Directivo dispuso como medida preventiva a la UNFV el desconocimiento del señor José María Viaña Pérez como Rector con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu. Esta medida se aplicó de manera progresiva, a fin de no afectar el proceso de adecuación de gobierno en dicha universidad, graduando sus alcances, en esa etapa, desconociendo al señor José María Viaña Pérez, cuyo mandato como rector venció al 01 de enero de 2016. Cabe indicar que en el artículo segundo de la Resolución citada se dispuso lo siguiente: "REQUERIR a la Universidad Nacional Federico Villarreal, que: a) Designe, en el más breve plazo, a la nueva autoridad correspondiente; y b) Culmine con el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/ CD del Consejo Directivo, que aprueba la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220". 13. Que, el Secretario General de la UNFV mediante Oficio Nº 014-2016-SG-UNFV del 11 de enero del 2016, comunicó a la Sunedu que en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario del 7 de enero, el señor José María Viaña Pérez informó su decisión de poner a disposición el cargo de rector. 14. Que, mediante Oficio Nº 045-2016-SG-UNFV del 14 de enero de 2016, la Secretaría General de la UNFV puso en conocimiento de la Sunedu la Resolución Nº 9409-2016-CU-UNFV del 13 de enero del 2016 firmada por el señor José María Viaña Pérez y el Secretario General de la UNFV, por la cual se resolvió: encargar las funciones de rector, en adición a sus funciones, a la señora Nancy Olivero Pacheco, vicerrectora académica de la UNFV, por el periodo comprendido entre el 14 al 22 de enero del 2016, en tanto la Asamblea Universitaria determine a la autoridad interina correspondiente. 15. Que, de lo expuesto anteriormente y a luz de los nuevos hechos puestos en conocimiento por la comunidad universitaria a esta Superintendencia podemos colegir que la UNFV permanece en una situación constante de incumplimiento a la Primera DCT y a la Guía. II. Análisis 2.1 Base Legal

1. Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU (en adelante, el RIS) regula otras medidas administrativas distintas de las sanciones tales como las medidas preventivas, establecidas en el artículo

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En Sesión Extraordinaria Nº 84 de fecha 21 de julio del 2014, el Consejo Universitario acordó conformar el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo. En Sesión Extraordinaria Nº 115 del 16 de julio del 2015, el Consejo Universitario acordó aprobar el Cronograma de Elecciones 2015 de Decanos y Representantes ante los Órganos de Gobierno, Consejo Universitario: Estudiantes y Consejo de Facultad: Docente y Estudiantes, así como el Reglamento General de Elecciones 2015. DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-MINEDU. REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA "Artículo 6.- Medidas Preventivas El Consejo Directivo podrá, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción, imponer medidas preventivas que constituyen mandatos de carácter temporal ante un inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley Nº 30220 y demás normas complementarias, sin necesidad del inicio de un procedimiento sancionador, pudiendo consistir en el cese de actividades, tales como del proceso de admisión, de matrícula, de elecciones de autoridades y miembros de los órganos de gobierno, del proceso de nombramiento, ratificación o ascenso de docentes, o de las funciones de las instancias de gobierno cuando incumplen o se exceden en sus atribuciones. El Consejo Directivo podrá determinar otras medidas preventivas cuya finalidad sea garantizar el orden jurídico frente a las referidas situaciones."

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