Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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extraordinaria, el día 12 de octubre de 2015. En dicha reunión se analizó la Resolución N° 234-2015-JNE y se concluyó que para poder regularizar el trámite inscripción del referido movimiento regional, de conformidad a los requerimientos efectuados por el Jurado Nacional de Elecciones y la DNROP, era necesario convocar a asamblea general extraordinaria. Para ello, acordaron que José Luis Chirinos Chirinos, en representación de la comisión encargada de convocar a reuniones asambleas, hiciera la convocatoria a la referida asamblea general, la cual fue publicada los días 14 y 15 de octubre de 2015, en el diario Noticias de Arequipa. c) En la asamblea general extraordinaria del 15 de octubre de 2015, con el objetivo de regularizar y continuar con el mencionado proceso de inscripción, se validaron las dos declaraciones juradas notariales presentadas por el secretario general, José Luis Chirinos Chirinos, las mismas que demuestran y reafirman la línea de continuidad de los actos partidarios, por cuanto en dichas declaraciones se detalla la conformación de la comisión central ampliada, como órgano competente del movimiento regional, y de la comisión encargada de convocar las reuniones y asambleas partidarias. d) De esta manera, conforme se desprende de la lectura del acta de la mencionada asamblea, se ha cumplido con absolver los puntos a) y b) del oficio remitido por la DNROP. En este sentido, adjunta, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certificada por notario público, de la legalización de apertura del libro denominado "Regularización y legitimación" (fojas 551). b) Copia certificada por notario público, del acta de reunión extraordinaria del 12 de octubre de 2015 del movimiento regional Todos por Arequipa (fojas 551 reverso a 552 anverso). c) Copia certificada por notario público, del acta de asamblea general extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2015 (fojas 552 reverso a 555). d) Recortes del diario Noticias, de los días 14 y 15 de octubre de 2015, que contienen las convocatorias realizadas por José Luis Chirinos Chirinos a la asamblea general extraordinaria del 15 de octubre, como representante de la comisión encargada (fojas 557). e) Originales de las declaraciones juradas realizadas por José Luis Chirinos Chirinos, con firma legalizada ante notario público el 15 de octubre de 2015, donde informa sobre la conformación de la comisión central ampliada, como órgano competente del movimiento regional, y de la comisión encargada de convocar las reuniones y asambleas partidarias (fojas 558 y 559). f) Copia autenticada, por notario, con fecha 2 de julio de 2015, del documento privado que celebraron Jaime Pedro Chávez Flores y José Luis Chirinos Chirinos el 8 de mayo de 2014 (fojas 560). Escrito de subsanación de Fabiola Candelaria Apaza Vargas con relación al Oficio N° 1500-2015-DNROP/JNE Por su parte, con escrito de fecha 19 de octubre de 2015 (fojas 522), presentado ante la URE, Fabiola Candelaria Apaza Vargas, a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Oficio N° 1500-2015-DNROP/JNE, presenta, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia legalizada por notario público, de la solicitud de afiliación de Jaime Pedro Chávez Flores, recepcionado por la secretaría de asuntos políticos (fojas 523). b) Copia legalizada por notario público, de la ficha de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa, con el visto bueno de las secretarias de asuntos políticos y recursos humanos (fojas 524). c) Copia legalizada por notario público, de la constancia de afiliación al movimiento regional Todos por Arequipa de Jaime Pedro Chávez Flores, expedida por el secretario general regional (fojas 525). d) Copia legalizada por notario público, del acta de asamblea extraordinaria del consejo directivo del movimiento regional Todos por Arequipa, de fecha 9 de enero de 2015 (fojas 526 a 527). e) Copia simple de la primera asamblea regional ordinaria, de fecha 17 de junio de 2015 (fojas 528 a 538).

f) Copia legalizada por notario público, del acta de asamblea extraordinaria regional del movimiento regional Todos por Arequipa del 10 de octubre de 2015 (fojas 539 a 543). Pronunciamiento de la DNROP con relación a los escritos de subsanación: Resolución N° 181-2015-DNROP/JNE Mediante Resolución N° 181-2015-DNROP/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2015 (fojas 577 a 583), la DNROP, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa, resolvió considerar como válidos los documentos presentados por Fabiola Candelaria Apaza Vargas, mediante escrito del 2 de julio de 2015. Dicha decisión se tomó en base a las siguientes consideraciones: Respecto a la revisión del escrito de subsanación presentado por Abdón Álvarez Monje a) Se han presentado dos declaraciones juradas suscritas por José Luis Chirinos Chirinos, con fecha 12 de octubre de 2015, a través de las cuales dicho ciudadano declara que una vez realizada la transferencia a su favor del libro de acta de constitución del movimiento regional Todos por Arequipa, así como de los libros de los comités provinciales y de la documentación relacionada con el proceso de inscripción, conjuntamente con la participación de otros ciudadanos adherentes se constituyó una comisión encargada de convocar las reuniones y asambleas partidarias que fueran necesarias a fin de culminar con el trámite de inscripción iniciado. Para ello, detalla los nombres de los integrantes de la referida comisión. b) Al respecto, la DNROP indica que el contenido de esas declaraciones juradas no puede ser considerado como válido, puesto que en el procedimiento de inscripción no se ha establecido la posibilidad de que este tipo de documentos sirvan de sustento para alguna modificación o cambio en el seno de una organización política, y dado que no existe ningún otro documento que respalde lo que en las citadas declaraciones se señala, esto es, que la referida agrupación política en vías de inscripción haya acordado conformar una comisión para convocar y realizar asambleas o reuniones, entre ellas, la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación" del 25 de febrero de 2015, los referidos documentos no pueden merecer fe plena por parte del registro. c) Asimismo, aún en el supuesto de que la convocatoria a la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, hubiese sido válida, la DNROP observa que esta reunión no contaba con el quorum correspondiente, toda vez que los asistentes a la misma no eran miembros afiliados de la aludida agrupación política en vías de inscripción. d) Por otro lado, con relación al documento privado, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante el cual Jaime Pedro Chávez Flores, refiriendo ser presidente del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, lo transfirió a José Luis Chirinos Chirinos a cambio de 600 polos de algodón, la DNROP señala que Jaime Pedro Chávez Flores no tenía ningún vínculo con la organización política en vías de inscripción Todos por Arequipa, dado que el 18 de julio de 2013 había renunciado a esta y a los cargos que ocupaba. Además, precisa que no se pueden transferir o vender principios y orientaciones políticas de los ciudadanos afiliados a una agrupación política, y que admitir lo contrario generaría la sensación errónea de que las convicciones políticas tienen un precio. e) Con respecto al acta de reunión extraordinaria del 12 de octubre de 2015, a través de la cual se acordó, entre otros temas, realizar una asamblea general extraordinaria el 15 de octubre de 2015, a fin de ratificar el contenido del acta de la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, la DNROP advierte que los ciudadanos que la suscriben no cuentan con afiliación a la citada organización política en vías de inscripción, según el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, y dado que no se ha presentado ningún documento que así lo establezca, concluye que no se encontrarían facultados para adoptar dichos acuerdos. De este modo, una vez más, observa que no se puede establecer una relación de continuidad entre los directivos,

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