Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

ostentado el cargo de presidente, tampoco se podría considerar como válido dicho acuerdo, puesto que fue realizado de manera unilateral e inconsulta respecto de los demás directivos de la organización política. Con relación al escrito presentado por Fabiola Candelaria Apaza Vargas a) La DNROP señala que el documento del cual emana el derecho que le asiste a Fabiola Candelaria Apaza Vargas para presentar documentos ante esta dirección, en nombre del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, es el acta de sesión del comité ejecutivo regional, del 9 de junio de 2015, llevada a cabo al haber renunciado el presidente y el secretario general del movimiento regional, por los demás directivos, quienes en ejercicio de sus funciones, acordaron sustituir a Teresa Elena Ramos Mercado en el cargo de personera legal titular, por Fabiola Candelaria Apaza Vargas. b) Asimismo, respecto a la participación del expresidente Jaime Pedro Chávez Flores en la sesión del comité ejecutivo regional, de fecha 9 de junio de 2015, considera que esta fue irrelevante, por cuanto en ella participaron los directivos, de modo que el acuerdo aprobando el nombramiento de los nuevos personeros fue válidamente adoptado. c) En suma, la DNROP concluye que al haberse acreditado que los directivos que participaron en la sesión del 9 de junio de 2015, han seguido una línea de acción sin solución de continuidad, y que estos, nombraron como nueva personera legal a Fabiola Candelaria Apaza Vargas, por tanto, corresponde admitir a trámite la documentación presentada por dicha ciudadana para continuar con el procedimiento de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Abdón Álvarez Monje Con escrito de fecha 7 de agosto de 2015 (fojas 469 a 473), Abdón Álvarez Monje interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 145-2015-DNROP/JNE, del 7 de julio de 2015, por cuanto considera que la DNROP ha incurrido en error al no haber valorado correctamente las pruebas obrantes en autos. En este sentido, a fin de sustentar su recurso expone lo siguiente: a) En el acta de la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, consta la relación de integrantes o miembros de la comisión que la convocó, así como la de los nuevos "adherentes" y nuevos directivos del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa, cuyas facultades se encuentran previstas en el Estatuto. b) No era posible que los directivos que figuran en el acta de fundación de la citada organización política participen en la "Asamblea extraordinaria acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, debido a que los mismos la abandonaron el 15 de febrero de 2011, y posteriormente, al advertir del Oficio N° 4340-2011, que para inscribirse necesitaban 3% de firmas válidas, la vendieron. Por ello, José Luis Chirinos Chirinos junto con la actual presidenta Nury Hinojosa y otros simpatizantes continuaron con el proceso de inscripción. c) En la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, sí se contó con el quórum necesario para la instalación y adopción de acuerdos, dado que estuvieron presentes setenta personas, las mismas que decidieron continuar con la recolección de firmas y con el procedimiento de inscripción. d) Si Jaime Pedro Chávez Flores, en calidad de presidente, vendió el movimiento regional, mediante documento privado, la consecuencia lógica de esto era que tanto dicho ciudadano como los demás directivos dejaran de participar en el trámite de inscripción del movimiento regional y en las asambleas posteriores, más aún si este, además de abandonar y vender a la organización política, participó como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad de Cayma por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en las elecciones municipales del 2014, por lo que no ha habido una línea de acción sin solución de continuidad.

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N° J-2015-00236 Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se generó el Expediente N° 2015-00236. En dicho expediente se emitió la Resolución N° 234-2015JNE, de fecha 31 de agosto de 2015 (fojas 501 a 510), que declaró nula la Resolución N° 145-2015-DNROP/ JNE, de fecha 7 de julio de 2015, disponiendo que la DNROP, en el marco del procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa, emita un nuevo pronunciamiento, debiendo previamente requerir a los interesados, en observancia del principio de verdad material, y a fin de determinar su legitimidad, los siguientes documentos: En el caso de Abdón Álvarez Monje: a) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente de la organización política, que acredite la creación de la comisión encargada de convocar a la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", del 25 de febrero de 2015, así como sus integrantes y sus facultades. Este documento deberá ser de fecha cierta anterior a la sesión antes aludida. b) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente de la organización política, que acredite la creación del órgano que llevó a cabo la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", de fecha 25 de febrero de 2015, de sus integrantes y de sus facultades. Este documento deberá ser de fecha cierta anterior a la sesión antes aludida. En el caso de Fabiola Candelaria Apaza Vargas: a) Documento formal, de fecha cierta, mediante el cual Jaime Pedro Chávez Flores solicitó su reafiliación a la organización política en vías de inscripción Todos por Arequipa, y que conste su recepción por parte del órgano partidario competente, en el que figure clara y expresamente su voluntad de pertenecer nuevamente a la citada agrupación política. Este documento deberá ser de fecha anterior a la sesión del 9 de junio de 2015. b) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente, de acuerdo con la normativa interna, que acredite la reafiliación de Jaime Pedro Chávez Flores. Este documento deberá ser de fecha anterior a la sesión del 9 de junio de 2015. c) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente, de acuerdo con la normativa interna, que acredite el nombramiento o elección de Jaime Pedro Chávez Flores como presidente de la citada organización política y del "comité ejecutivo regional". Este documento deberá ser de fecha posterior a su solicitud de reafiliación y anterior a la referida sesión del 9 de junio de 2015. Actuación de la DNROP una vez devuelto el expediente de apelación En cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la DNROP solicitó a Fabiola Candelaria Apaza Vargas y a Abdón Álvarez Monje, mediante los Oficios N° 1500-2015-DNROP/JNE y N° 1501-2015-DNROP/JNE, recibidos el 2 y 3 de octubre de 2015, respectivamente, la documentación detallada precedentemente, la cual es la misma que está indicada en los considerandos 6 y 13 de la Resolución N° 2342015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015. Escrito de subsanación de Abdón Álvarez Monje con relación al Oficio N° 1501-2015-DNROP/JNE Por escrito de fecha 19 de octubre de 2015 (fojas 546 a 549), presentado ante la URE, Abdón Álvarez Monje, a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Oficio N° 1501-2015-DNROP/JNE y subsanar las omisiones advertidas, señala lo siguiente: a) Los miembros adherentes del movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa realizaron una asamblea general extraordinaria el 15 de octubre de 2015, en la que participaron 42 adherentes. b) Para viabilizar la convocatoria a dicha asamblea, la comisión encargada de convocar a reuniones y asambleas, y el secretario general se reunieron, de manera

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