Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1339042-1

Confirman la Res. N° 181-2015-DNROP/JNE que estableció como válidos documentos a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0027-2016-JNE Expediente N° J-2015-00417 AREQUIPA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública del 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Abdón Álvarez Monje en contra de la Resolución N° 181-2015-DNROP/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2015, que resolvió establecer como válidos, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa, los documentos presentados por Fabiola Apaza Vargas, con fecha 2 de julio de 2015, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción Con fecha 1 de diciembre de 2011, Teresa Elena Ramos Mercado presentó, ante la oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, la solicitud de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa, a efectos de que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP) proceda con su evaluación. No obstante, la citada oficina observó que la mencionada solicitud incumplía con algunos requisitos previstos en la normativa electoral vigente en aquel entonces, por lo que le concedió un plazo de 2 días hábiles, a fin de que subsane las omisiones advertidas. Al día siguiente, mediante escrito del 2 de diciembre de 2011 (fojas 5), Teresa Elena Ramos Mercado presentó una serie de documentos, entre ellos, copia certificada por notario público del acta de fundación, del 2 de noviembre de 2011 (fojas 9 a 13), en la que se indica que en la fecha Jaime Pedro Chávez Flores, Walter Leoncio Arotaype Llaiqui, Victoria Zenobia Roncalla Romero, Teresa Elena Ramos Mercado, Alberto Leandro Vargas Moscoso, Ángel Rolando Mamani Conteras, Ángel Guillermo Quispe Trujillano, Moisés Jesús Chuctaya Huarca y Fabiola Candelaria Apaza Vargas acordaron constituir el movimiento regional Todos por Arequipa, así como aprobar el ideario, órganos directivos, conformación y funciones, y símbolo de la referida agrupación política. Igualmente, en la citada acta se recoge el acto de elección, además de establecer sus funciones, de Jaime Pedro Chávez Flores como presidente del consejo directivo, representante legal y apoderado, de Wálter Leoncio Arotaipe Llaiqui como secretario de organización, de Teresa Elena Ramos Mercado como personera legal titular y de Fabiola

Candelaria Apaza Vargas como personera legal alterna. Posteriormente, el 18 de julio de 2013, Jaime Pedro Chávez Flores presentó, ante la Unidad Regional de Enlace de Arequipa (en adelante URE), el cargo de su renuncia irrevocable, con firma legalizada ante notario público, a su condición de "integrante, presidente y representante legal del movimiento regional Todos por Arequipa", que fuera recibida el 5 de julio de 2013 por Walter Arotaipe Llaiqui, secretario de organización, en aquel entonces, de la referida organización política (fojas 172 a 173). Por su parte, el 26 de mayo de 2014, Wálter Leoncio Arotaipe Llaiqui presentó, ante la URE, el cargo de su renuncia irrevocable a su condición de afiliado, socio fundador y secretario de organización política Todos por Arequipa, que fuera recibida el 28 de diciembre de 2013 por Alberto Leandro Vargas Moscoso, secretario de asuntos políticos (fojas 242 y 243). Mediante Oficio N° 000987-2014/GRE/SGVFAE/ RENIEC, recibido el 26 de junio de 2014 (fojas 266), el Reniec remite el resultado de la tercera entrega para la verificación de firmas de la lista de adherentes al movimiento regional Todos por Arequipa, con el cual, dicha organización política logró reunir 8,045.00 firmas válidas, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 17, numeral a, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), antes de su modificación. Por esta razón, el 3 de julio de 2014, la DNROP procedió a revisar los requisitos de fondo de la solicitud de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa y emitió el Informe N° 0039-2014-RCA-ROP/JNE, a través del cual observó que la citada organización política no había cumplido con presentar el estatuto correspondiente, así como tampoco con el número mínimo de afiliados de los comités provinciales de Camaná, Castilla, Caylloma e Islay, ni con señalar direcciones válidas en donde funcionen los comités de Arequipa e Islay. En este sentido, la DNROP otorgó al referido movimiento regional 120 días hábiles más el término de la distancia para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas (fojas 283 a 286). Dicho informe fue notificado a Teresa Elena Ramos Mercado, por Oficio N° 3594-2014-ROP/JNE, de fecha 3 de julio de 2014, el 9 de julio de 2014 (fojas 301). En este contexto, por Resolución N° 336-2014-ROP/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 302), la DNROP, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 123-2012-JNE, dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del movimiento regional Todos por Arequipa hasta que este registro reanude sus funciones, es decir, un mes después de concluido el proceso electoral de elecciones regionales y municipales 2014, debido a que si bien la referida organización política había cumplido con superar el número de firmas necesarias, de acuerdo al artículo 17, numeral a, de la LPP, antes de su modificación, el procedimiento de inscripción aún no había concluido hasta la fecha de cierre de la DNROP, el mismo que está determinado por el inicio de la etapa de inscripción de candidatos a un proceso electoral. Con Carta N° 001-2015-MPR/TPAQP, de fecha 10 de junio de 2015 (fojas 314 a 315), Jaime Pedro Chávez Flores (fundador), Alberto Leandro Vargas Moscoso (secretario de asuntos políticos), Ángel Rolando Mamani Conteras (secretario de la juventud), Moisés Jesús Chuctaya Huarca (personero técnico titular), Fabiola Candelaria Apaza Vargas (personera legal titular), Victoria Zenobia Roncalla Romero (secretaria de la mujer), Ángel Guillermo Quispe Trujillano (secretaria de recursos humanos) y Alexander Chahuasoncco Papel (personero técnico alterno) informan que en sesión del comité ejecutivo regional del movimiento regional Todos por Arequipa del 9 de junio de 2015 (fojas 318), acordaron, entre otras cuestiones, dejar sin efecto la designación en el cargo de personera legal titular de Teresa Elena Ramos Mercado, y nombrar en su reemplazo a Fabiola Candelaria Apaza Vargas, así como nombrar a Juan Enrique Macedo Reynoso como nuevo personero legal alterno. Escrito presentado por Abdón Álvarez Monje a fin de subsanar las observaciones formuladas por la DNROP mediante Informe N° 0039-2014-RCA-ROP/ JNE Con escrito de fecha 1 de julio de 2015 (fojas 324 a 326), presentado ante la URE, Abdón Álvarez Monje informa a la DNROP lo siguiente:

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