Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576745

Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1338810-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban el esquema de zonificación y vías propuesto en el esquema de ordenamiento urbano aprobado, que incluye las áreas de expansión urbana, incluidas dentro del (EU) para los anexos 8 y 22 Jicamarca del distrito de San Antonio y ratifican el Acuerdo de Concejo N° 069-2015-MDSA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2015-MPH-M Matucana, 18 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de 18 de Diciembre de 2015, el Informe Técnico 152-2015-MPH-GDUR- JOCUR, de 11 de Diciembre del 2015, con Informe 0188-2015/AI-GTHS-GAJMPH-M de 16 de diciembre de 2015 del Gerente de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del Proyecto de Esquema de Zonificación y Vías, Esquema de Expansión Urbana, y Ratificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2015MDSA de 27 de Noviembre de 2015, de los Anexos 8 y 22 Jicamarca, aprobados con Acuerdo de Concejo Municipal N° 018-2015-CM/MPH-M de 27 de Enero de 2015. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y Administrativa.
CODIGO RDB ZONA Residencial Densidad Baja USOS DEL SUELO

Que, de acuerdo al Ítem 1.2 del Numeral 1 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de la Municipalidades Provinciales en materia de Organización del espacio Físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de Zonificación de Áreas urbanas y Rurales, El Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo al Plan de Acondicionamiento territorial; Que, conforme al Art. 30° del D.S N° 004-2011-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Zonificación es el Instrumento técnico de Gestión Urbana que contienen el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del Uso y la ocupación del Suelo en el ámbito de intervención del Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) en función a los objetivos de desarrollo Sostenible y la Capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como Vivienda, Recreación, protección y equipamiento, así como la Producción Industrial, comercio, Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de Zonificación Urbana constituye el instrumento legal para la aplicación de las propuestas técnicas normativas de ordenamiento urbano, que está compuesto por un conjunto de normas técnicas urbanísticas ambientales que regula y ordena el suelo dentro del Anexo 8 y 22 del Distrito de San Antonio y establece parámetros urbanos y edificatorios para mejorar la calidad de la ciudad; Que, de la misma manera atendiendo a lo establecido en el Art. 17° y 18° del D.S N° 004-2011-VIVIENDA, establece con Claridad que el Esquema de la Zonificación y Vías incluye las Áreas de Expansión Urbana, que es parte del Esquema de Ordenamiento Urbano, el cual debe ser promovido por la Municipalidad Distrital de San Antonio y Fiscalizado conforme al Documento aprobado, por la Municipalidad Provincial; Que, existiendo evaluación técnica realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, lo cual califica como Procedente, de la misma manera contando con la Conformidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, corresponderá su procedencia. POR VOTACION UNÁNIME, EL CONCEJO PROVINCIAL APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ESQUEMA DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS PROPUESTO EN EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO APROBADO, QUE INCLUYE LAS ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA, INCLUIDAS DENTRO DEL (EU) PARA LOS ANEXOS 8 Y 22 JICAMARCA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO. Artículo Primero.- APROBAR el esquema de zonificación y vías propuesto en el esquema de ordenamiento urbano aprobado, que incluye las áreas de expansión urbana, incluidas dentro del (EU) para los anexos 8 y 22 Jicamarca del distrito de San Antonio. Articulo Segundo.- Los efectos del presente esquema identifica zonas que por sus características físico espaciales de tendencia, compatibilidad y de planificación han sido clasificadas dentro del suelo urbanizable de acuerdo a sus condiciones específicas de uso propuesto en el plano de zonificación, de acuerdo al plan regulador y zonificación y al siguiente detalle:
LOTE MÍNIMO ALTURA MÁXIMA 2 Pisos y Azotea AREA LIBRE 40 % (Unifam) 50 % (Multifam) 60 % (Conjunto) 30 % (Unifamiliar) 40 % Multifamiliar 50 % (Conjunto)

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS

RDM

VT

de Vivienda Unifamiliar, y familiar,, Conjuntos residenciales, establecimientos de Hospedaje y restaurantes Turísticos . Residencial Densidad Vivienda Unifamiliar, Media Multifamiliar y Conjuntos Residenciales, establecimientos de >Hospedaje y VIVIENDA TALLER DE INDUSTRIA LIVIANA

Se admitirá 3 pisos y Multifamiliares 300 m2 frente a parques y avenidas y en (Unifam) conjuntos residenciales 450 (Multifamiliar) 1600 (Conjunto)

Se admitirá 4 pisos frente aparques, 120 m2 (Unifamiliar) 3 Pisos avenidas y conjuntos residenciales, 180 m2 (Bifamiliar)

En las Zonas de Vivienda Taller se aceptará la Permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deben adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defina la Municipalidad Provincial de Huarochirí a través del Órgano Competente en coordinación con el Municipio De San Antonio. No se permitirá la Localización de nuevos establecimientos industriales.

120 m2

2 Pisos

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