Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2016, a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016. Artículo 1º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2016 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2016. Artículo 2º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, del 12% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2 de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2016 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016. Artículo 3 .- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, del 8% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2 de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2016 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.-ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1338520-3

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 748-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 675-2015-MVMTGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 202-2015-GSCGA-MVMT y Memorándum N° 930-2015-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe N° 240-2015/ SGOMA/GSCGA/MVMT de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, el Dictamen N° 002-2016-CSCGASCT/ MVMT de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Tránsito del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado dispone en el inciso 22) del Artículo 2 y 67, como derecho fundamental, es deber del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, correspondiendo a éste establecer la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 73 inciso 3.1, de la Ley Nro. 27972, Orgánica de Municipalidades, por su parte otorga a las Municipalidades competencias en relación a la protección y conservación ambiental; Que, el artículo 24° inciso 24.2, de la Ley Nro. 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan al Gobierno local y con participación de la sociedad civil; Que, mediante Ordenanza Nro.063-2008-MVMT, se crea la Comisión Ambiental Municipal (CAM), como instancia de gestión ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo, encargado de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil; Que, mediante Ordenanza Nro.073-2009-MVMT, se aprueba el Plan de Acción Ambiental Local 2009-2019 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, pero que posteriormente el Ministerio de Ambiente ha formulado un Plan Nacional de Acción Ambiental ­PLANAA-PERU; 20112021,que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 014-2011-MINAN, en donde efectúan modificaciones, por lo que es necesario hacer actualizaciones en el Plan de Acción Ambiental Local 2015-2021 de la Municipalidad del Distrito de Villa María del Triunfo, la misma que es un requisito para postular al reconocimiento de la Gestión Ambiental Local Sostenible del año 2015 (GALS-2015), que otorga el Sector del Ministerio de Ambiente, que se encuentra en el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal, dispuesta con el Decreto Supremo Nro. 033-2015-EF; Que, mediante Informe N° 675-2015-MVMT-GAJ, de fecha 14 de Diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal vigente; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Aprobatorio de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Tránsito del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; en uso de sus facultades conferidas por el numeral 3.4) del Artículo 80° y los artículos 9º, 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL LOCAL DEL AÑO 2015 AL 2021, DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Ambiental Local 2015-2021, del Distrito de Villa María

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el Plan de Acción Ambiental Local 2015-2021 del Distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 209-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de enero del 2016

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