Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

del Triunfo, contenido en el anexo 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza, y que deberá publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y el presente texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nro. 073-2009-MVMT que aprueba el Plan de Acción Ambiental Local 2009-2019. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, se encarga a la Secretaria General la publicación de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- Se encarga a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, publicar la presente ordenanza y anexo 01, en la página web (portal) que tiene la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1338869-1

Ordenanza que aprueba la prevención, fiscalización y control de ruidos molestos en el Distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 210-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de enero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 764-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 700-2015-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 213-2015-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, los Informe N° 250-2015-SGOMA/GSCGA/MVMT, N° 185-2015-SGOMAGSCGA/MVMT y N° 161-2015-SGOMA/GSCGA-MVMT de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, el Informe N° 755-2015-SGFAYCM-GDEYCT/MDVMT y Memorándum N° 210-2015-SGFAYCM-GDE/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio Nacional; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, define que las municipalidades son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 105º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley de la materia; Que, en el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos

de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el numeral 3.4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el artículo X del Título Preliminar de la misma norma, según el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos la sostenibilidad ambiental; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley , en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que nos rige; Que, según lo regulado en el artículo 961º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003 - PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, siendo un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora destinada a proteger la salud a nivel nacional fijando los niveles máximos de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades corno las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende claramente en los considerando y los Artículos 1º y 24º de la citada norma; Que, puntualmente, el literal a) del artículo 24º del Decreto Supremo Nº 085-2003, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para implementar planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, el literal b) del mismo artículo prevé que las Municipalidades Distritales son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en dicho Reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora, debiendo (según prescribe el literal c) de dicho artículo 24º) elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecúen a lo estimulado en dicho reglamento; Que, en este orden de normas es necesario regular la supresión o limitación de los ruidos en el distrito de Villa María de Triunfo, a fin de mantener la salud, seguridad y bienestar de los vecinos; Que, mediante Informe N° 700-2016-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Prevención, Fiscalización y Control de Ruidos Molestos en el Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal vigente; Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 015-

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