Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576731

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N°029-2015/MDLCH-GDEL, el Gerente de Desarrollo Económico Local, remite a la Gerencia Municipal el proyecto del Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal elaborado por la Sub Gerencia de Promoción de Desarrollo Económico Local para su evaluación y consideraciones del caso así como los aportes que permitan obtener un documento de gestión viable y productivo. Que, el Gerente de Asesoría Legal mediante Informes Nos.585, 803 y 918-2015-MDLCH/GAF, expresa que el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal (COLOFAR) propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, tiene como sustento jurídico la Constitución del Estado en cuanto las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en su desarrollo local conforme está previsto en su artículo 197°, así como la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal N°29073 y su Reglamento, asimismo la Ordenanza N°158-MDL por la que constituyen el citado Consejo en el distrito, manifestando que dicho proyecto constituye una disposición que tiene como objetivo normar el régimen interno del COLOFAR teniendo entre otras funciones la de promover el crecimiento y desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local impulsando la actividad privada y el acceso al mercado interno y externo, opinando que resulta procedente la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal. Que, mediante Memorándum Nº4707-2015-MDLCH/ GM, el Gerente Municipal dispone se emita el acto administrativo correspondiente para la aprobación del proyecto de Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL COLOFAR- del distrito de Lurigancho ­ Chosica, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Económico Local para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ADOLFO VAN HEURCK MASÍAS Encargado del Despacho de la Alcaldia 1338353-1

2878-2015-GPPR/ML de la Gerencia de Planificación Presupuesto y Racionalización. Asimismo el Informe N° 2083-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde aprueban factible el proyecto de Ordenanza de EDUCCA ­ LURIN. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y 197°, modificado mediante la Ley N° 27680, concordante con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, gozando de capacidad legal para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo a nivel urbano y dentro de su jurisdicción; Que, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9° inciso 7 de la Ley N° 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo 73° de la Ley N° 27972, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 82° inciso 13 de la Ley N° 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley N° 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127° de la Ley N° 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, según el inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo N° 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MINAM, aprueba la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales C Verde, como un mecanismos de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; en su hogar, institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad; Que, la Municipalidad Distrital de Lurín requiere dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos municipales. Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL N° 306-2015-ML Lurín, 29 de Diciembre del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN. POR CUANTO: En sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe N° 1627-2015-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Memorándum N°

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