Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

576732

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población; Que, según el Informe N° 1627-2015-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía remite el Proyecto de Ordenanza para el Programa EDUCCA ­ LURIN. Que, según Informe N° 2878-2015-GPPR/ML de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización opina que es responsabilidad de la Gerencia otorgar la disponibilidad presupuestal, por rubro y fuente de financiamiento, según corresponda, previa verificación y aprobar la certificación presupuestal a través del módulo de procesos presupuestarios ­ SIAF. Que, mediante el Informe N° 2083-2015-GAJ/ML la Gerencia de Asesoría jurídica opina por la factibilidad de aprobación del proyecto de Ordenanza referente al Programa de Educación, cultura y Ciudadanía Ambiental. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Conceso Municipal con el voto Unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN (PROGRAMA EDUCCA-LURÍN) Articulo Primero.- Aprobar el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín, documento que busca contribuir directamente a los objetivos de la política nacional de educación ambiental, el mismo que en anexo adjunto, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Reconocer a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa EDUCCA-Lurín tomando como criterios lo establecido en el "Instructivo para la implementación del reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales C Verde" del Anexo de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MINAM. Articulo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, la implementación de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Cuarto.- Encárguese, a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización designar el presupuesto cada año; para dicho programa propuesto. Articulo Quinto.- Alcanzar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación y/o "El Peruano". PRIMER DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer que antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex-post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año. SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Establecer la participación activa del Programa EDUCCALurín al Consejo Participativo Local de Educación. Regístrese, comuníquese, publiquese y cumplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1338168-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN: POR CUANTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, mediante Informe N° 1335-2015-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Memorándum N° 2328-2015-GPPR/ML de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Asimismo el Informe N° 1761-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, donde opinan factible la aprobación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20, incisos 5, 13 Y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972; Que, el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planeación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurín, que coordine acciones entre las instituciones locales y el MINAM, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, el Artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental; Que, visto el Informe N° 1335-2015-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y gestión Ambiental donde remite el proyecto de Ordenanza para la Aprobación de la Comisión Ambiental Municipal de Lurín. Que, según Memorándum N° 2328-2015-GPPR/ ML de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización Opina factible seguir con el trámite correspondiente de aprobación de la Ordenanza. Que según Informe N° 1761-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica Opina factible el proyecto de Ordenanza Municipal, previa evaluación. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9' de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto unánime de los señores regidores; se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal de Lurín- CAML como la instancia de gestión

Crean la Comisión Ambiental Municipal de Lurín - CAML
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 307-2015-ML Lurín, 29 de diciembre del 2015.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.