Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576739

- PAGO AL CONTADO - PAGO FRACCIONADO · 1ra Cuota · 2da Cuota · 3ra Cuota · 4ta Cuota : : : :

: 29 de febrero del 2016 : 29 de febrero del 2016 31 de mayo del 2016 31 de agosto del 2016 30 de noviembre del 2016

DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1338520-1

Establecen exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 352-MDS Surquillo, 22 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 016-2016-GM-MDS de fecha xxx de enero de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 002-2016-GR-MDS de fecha 11 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 004-2016-GAJ-MDS de fecha 8 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 008-2016-GPCCI/MDS de fecha 7 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 014-2016-SGATGR-MDS de fecha 05 de enero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 004-2016-SGEC-GR-MDS de fecha 5 de enero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, dispone que "Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo Ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estable este artículo"; Que, mediante documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, los cuales manifiestan opinión favorable respecto de la aplicación de la citada Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes, pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2016; Estando a lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 9º y por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016 Artículo 1º.- DEFINICIONES · CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio. · PENSIONISTA.- Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periódica y como ayuda económica, especialmente la que lo recibe del Estado porque está incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo. · ARBITRIOS MUNICIPALES.- Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2016, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 346-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 420 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT de Impuesto Predial vigente.

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