Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576743

MML, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85-VC; el Concejo Municipal, con el Voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y Comisiones, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCION, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal para la Prevención, Fiscalización y Control de Ruidos Molestos en el Distrito de Villa María del Triunfo; el mismo que consta de 09 Títulos, 17 artículos, 05 Disposiciones Transitorias y Complementarias; el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que deberán publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y el presente texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, realizar campañas de difusión a través de los medios de comunicación masivo, respecto al contenido de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto cualquier norma o disposición que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1338870-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban para el Ejercicio 2016 el monto mínimo de pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales; el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular; así como la Tasa de Interés Moratorio
ORDENANZA N° 01-2016-MPC Cañete , 18 de enero de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 005-2016-GAT-MPC de fecha 11 de enero del 2016 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Legal N° 16-2016-GAJ-MPC de fecha 18 de enero del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa

en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Carta Magna; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades ; faculta al Concejo Municipal a crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbítrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal ­ D.S. N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, el artículo 33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la tasa del impuesto (AL PATRIMONIO VEHICULAR) no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, de conformidad con el artículo 1° del D.S. N° 397-2015-EF, establece que durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/.3,950.00), Que, el último párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, los artículos 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Ordenanza N° 036-2013-MPC ratificada para el año fiscal 2016, mediante Ordenanza N° 027-2015-MPC de fecha 30 diciembre de 2016; en su artículo 7° señala que la tasa de Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará el último día hábil de cada mes; Que, la cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

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