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576730 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano la identi fi cación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, estableciéndose entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio; así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el predio a habilitar urbano de o fi cio se encuentra debidamente inscrito en la Partida Nº 45142949 del Registro de Predios, Zona Registral IX, Sede Lima – SUNARP, correspondiente al terreno de 11,720.00 m2. de propiedad de la Constructora e Inmobiliaria Monterosa, ubicado en el lote Nº 02 de la Manzana “L” de la Habilitación Pre Urbana denominada Barbadillo, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estando cali fi cada registralmente como Predio Rústico; sin embargo, el inmueble tiene edifi caciones fi jas, permanentes y consolidadas de uso residencial desde hace muchos años; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, cuenta con manzaneo, lotización y las vías ejecutadas, y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana; Que, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edificaciones, señala que el predio en mención está calificado con la zonificación “RDM” Residencial de Densidad Media y Comercio Zonal “CZ” de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo los lotes el área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, el mencionado inmueble no se encuentra afecto a las vías colectoras y arteriales de dicha Ordenanza. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 1050-2015/MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1263-2015-MDA-GDU-SGHUE de fecha 15.10.2015, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones resolvió en su artículo primero declarar la caducidad del procedimiento seguido por la Constructora e Inmobiliaria Monterosa SAC., sobre la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso Residencial de Densidad Media “RDM” y de Comercio Vecinal “CV” del terreno de 11,720.00 m2., ubicado en el Lote Nº 2, Mz. L de la Habilitación Pre – Urbana denominada Barbadillo, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Acorde a lo establecido en el artículo 212º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se entiende que una vez que la Resolución de Sub Gerencia Nº 1263-2015-MDA-GDU-SGHUE (que declara la caducidad de la Resolución de Sub Gerencia Nº 214-2011-MDA/GDU-SGPUC), haya quedado fi rme, se podrá recién emitir la Resolución de Alcaldía que declara la Habilitación Urbana de O fi cio que solicita la empresa Constructora e Inmobiliaria Monterosa SAC., señalando que a la fecha la Resolución de Sub Gerencia Nº 1263-2015-MDA-GDU-SGHUE, no se encuentra consentida; opinando, que mientras se encuentre en tal situación, no se podrá emitir la Resolución de Alcaldía que declare la Habilitación Urbana de O fi cio del predio de 11,720.00 m2., ubicado en el Lote Nº 02, Mz. L, que formó parte de la Lotización del ex fundo Barbadillo; Que, mediante Informe Nº 138-2015-MDA-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando a los informes Nº 339-2015-MDA/GDU-HUE y Nº 1015-2015-MDA/GAJ, de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, por los que se determina la factibilidad de su habilitación; respecto a la observación de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre que la Resolución de Sub Gerencia Nº 1263-2015-MDA-GDU-SGHUE, se encuentre consentida; esto se veri fi ca con la copia de la notifi cación adjunta al expediente, realizada con fecha 16 de octubre del 2015; en tal sentido, considera que se ha cumplido los requerimientos necesarios y eleva los actuados para la prosecución del trámite correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 3196-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente.Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas en lo dispuesto por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y la Ley Nº 29898 ley que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de o fi cio. RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO; el terreno con un área de 11,720.00 m2, ubicado en el Lote Nº 02 de la Manzana “L” de la Habilitación Pre Urbana denominada Barbadillo, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; el mismo que fi gura debidamente inscrito en la Partida Registral Nº45142949 del Registro de Predios, Zona Registral IX, Sede Lima - SUNARP, encontrándose cali fi cado con la zoni fi cación “RDM” - Residencial de Densidad Media y Comercio Zonal “CZ”, de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el Plano Nº 81-2015-SGHUE- GDU/MDA, y su correspondiente Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, siendo la distribución del área del terreno cuya Habilitación Urbana de O fi cio que se aprueba es la siguiente: AREA TOTAL 11,720.00 m2. AREA UTIL 9,745.07 m2.AREA DE CIRCULACION Y VIAS 1,974.93 m2. Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de la Habilitación Urbana el predio en mención cuenta con 54 lotes, con un área de 8,038.97m2, con zoni fi cación “RDM” Residencial de Densidad y 06 lotes con un área de 1,706.10m2, con zoni fi cación “CZ” Comercio Zonal, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 81-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Lima el cambio de uso de Rústico a Urbano de los lotes que conforman la presente habilitación urbana de o fi cio, y en consecuencia otorgar la libre disponibilidad de los mismos, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 5º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Predios, Zona Registral IX, Sede Lima – SUNARP, el cambio de uso Rústico a Urbano del lote que conforma la presente Habilitación Urbana de O fi cio, señalado en el artículo 1º de esta Resolución; y, en consecuencia otorgar la libre disponibilidad del mismo, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 6º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, por cuenta y costo de la propietaria del inmueble. Artículo 7º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1338257-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015/MDLCH Chosica, 28 de diciembre de 2015