Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciéndose entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio; así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el predio a habilitar urbano de oficio se encuentra debidamente inscrito en la Partida Nº 45142949 del Registro de Predios, Zona Registral IX, Sede Lima ­ SUNARP, correspondiente al terreno de 11,720.00 m2. de propiedad de la Constructora e Inmobiliaria Monterosa, ubicado en el lote Nº 02 de la Manzana "L" de la Habilitación Pre Urbana denominada Barbadillo, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estando calificada registralmente como Predio Rústico; sin embargo, el inmueble tiene edificaciones fijas, permanentes y consolidadas de uso residencial desde hace muchos años; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, cuenta con manzaneo, lotización y las vías ejecutadas, y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana; Que, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edificaciones, señala que el predio en mención está calificado con la zonificación "RDM" Residencial de Densidad Media y Comercio Zonal "CZ" de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo los lotes el área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, el mencionado inmueble no se encuentra afecto a las vías colectoras y arteriales de dicha Ordenanza. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 1050-2015/MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1263-2015-MDAGDU-SGHUE de fecha 15.10.2015, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones resolvió en su artículo primero declarar la caducidad del procedimiento seguido por la Constructora e Inmobiliaria Monterosa SAC., sobre la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso Residencial de Densidad Media "RDM" y de Comercio Vecinal "CV" del terreno de 11,720.00 m2., ubicado en el Lote Nº 2, Mz. L de la Habilitación Pre ­ Urbana denominada Barbadillo, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Acorde a lo establecido en el artículo 212º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se entiende que una vez que la Resolución de Sub Gerencia Nº 1263-2015-MDA-GDU-SGHUE (que declara la caducidad de la Resolución de Sub Gerencia Nº 214-2011-MDA/GDU-SGPUC), haya quedado firme, se podrá recién emitir la Resolución de Alcaldía que declara la Habilitación Urbana de Oficio que solicita la empresa Constructora e Inmobiliaria Monterosa SAC., señalando que a la fecha la Resolución de Sub Gerencia Nº 1263-2015-MDA-GDU-SGHUE, no se encuentra consentida; opinando, que mientras se encuentre en tal situación, no se podrá emitir la Resolución de Alcaldía que declare la Habilitación Urbana de Oficio del predio de 11,720.00 m2., ubicado en el Lote Nº 02, Mz. L, que formó parte de la Lotización del ex fundo Barbadillo; Que, mediante Informe Nº 138-2015-MDA-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando a los informes Nº 339-2015-MDA/GDU-HUE y Nº 1015-2015MDA/GAJ, de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, por los que se determina la factibilidad de su habilitación; respecto a la observación de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre que la Resolución de Sub Gerencia Nº 1263-2015-MDA-GDU-SGHUE, se encuentre consentida; esto se verifica con la copia de la notificación adjunta al expediente, realizada con fecha 16 de octubre del 2015; en tal sentido, considera que se ha cumplido los requerimientos necesarios y eleva los actuados para la prosecución del trámite correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 3196-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas en lo dispuesto por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y la Ley Nº 29898 ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO; el terreno con un área de 11,720.00 m2, ubicado en el Lote Nº 02 de la Manzana "L" de la Habilitación Pre Urbana denominada Barbadillo, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; el mismo que figura debidamente inscrito en la Partida Registral Nº45142949 del Registro de Predios, Zona Registral IX, Sede Lima SUNARP, encontrándose calificado con la zonificación "RDM" - Residencial de Densidad Media y Comercio Zonal "CZ", de conformidad con la Ordenanza Nº 1099MML; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el Plano Nº 81-2015-SGHUEGDU/MDA, y su correspondiente Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, siendo la distribución del área del terreno cuya Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba es la siguiente: AREA TOTAL 11,720.00 m2. AREA UTIL 9,745.07 m2. AREA DE CIRCULACION Y VIAS 1,974.93 m2. Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de la Habilitación Urbana el predio en mención cuenta con 54 lotes, con un área de 8,038.97m2, con zonificación "RDM" Residencial de Densidad y 06 lotes con un área de 1,706.10m2, con zonificación "CZ" Comercio Zonal, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 81-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima el cambio de uso de Rústico a Urbano de los lotes que conforman la presente habilitación urbana de oficio, y en consecuencia otorgar la libre disponibilidad de los mismos, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 5º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Predios, Zona Registral IX, Sede Lima ­ SUNARP, el cambio de uso Rústico a Urbano del lote que conforma la presente Habilitación Urbana de Oficio, señalado en el artículo 1º de esta Resolución; y, en consecuencia otorgar la libre disponibilidad del mismo, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 6º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, por cuenta y costo de la propietaria del inmueble. Artículo 7º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1338257-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015/MDLCH Chosica, 28 de diciembre de 2015

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