Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 3º .- EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, gozarán del beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2016, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 346-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 420 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial vigente. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado. Artículo 4º.PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la Resolución Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneración es en forma automática, siendo el único requisito el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de supervivencia conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 08-97-MDS. Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 3º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1562004 y sus modificatorias, para el ejercicio 2016, éstas deberán ser solicitadas conjuntamente con la solicitud del otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad distrital de Surquillo. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA DE LA EXONERACION DEL 30% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, ASI COMO PARA LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIO OTORGADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA Si como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria, la Gerencia de Rentas, detecta que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por los artículos 9º y 10º de la presente Ordenanza, ésta mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión. Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Quinta.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1338520-2

Aprueban descuentos por el pronto pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 353-MDS Surquillo, 22 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 022-2016-GM-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 056-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 18 de enero del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 003-2016-GR-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 023-2016-GAJ-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 050-2016-GPPCI-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, con fecha 31 de diciembre 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 346-MDS, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2016 como el Acuerdo de Concejo Nº 420 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ratificó a la Ordenanza antes señalada; Que, mediante el Informe Nº 056-2016-SGATGR-MDS, de fecha 18 de enero del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 003-2016-GR-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el informe Nº 023-2016-GAJ-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 050-2016-GPPCIMDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional, todas como áreas técnicas competentes opinan favorablemente por la viabilidad técnica, legal y presupuestal de la Ordenanza;

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