Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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ambiental del distrito de Lurín, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal de Lurín (CAML) tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local (distrital/provincial) con la participación de los (Gobiernos Locales Distritales) para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental: b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales; II. Funciones específicas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAML a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local: b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Lurín acordes con las políticas regionales y nacionales; c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental MunicipalCAML, estará conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Sub Gerencia de Medio Ambiente. 2. Un representante de La Sub Gerencia de Maestranza. 3. Un representante de la Gerencia de Fiscalización y Control. 4. Un representante de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. 5. Un representante de las Juntas de Regadío. 6. Un representante de los Centros Poblados. 7. Un representante del Ministerio de Salud. 8. Un representante del SEDAPAL. 9. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). 10. Un representante de Autoridad Local del Agua (ALA). 11. Un representante de la Asociación UNACEM. 12. Un representante de la Policía Ecológica. 13. Un representante de la ONG Ciudad Soluble. 14. Un representante de la Universidad Alas peruanas. Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal CAML, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito. Artículo Quinto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio

de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión AmbientalLey 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" OO8-2005-PCM. Artículo Sexto.- Facultar a la CAML la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAML. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1338167-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2016
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 034-2016-A/MM Miraflores, 25 de enero de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTO, el Memorándum Nº 020-2016-GPP-MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 009-2016-SGP-GPP-MM de la Subgerencia de Presupuesto, sobre la propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2016 y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad, contemplado en el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario, asimismo durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 104-2015/ MM de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2016 de la Municipalidad de Miraflores; habiéndose promulgado el Presupuesto de Ingresos y Gastos para dicho período, con Resolución de Alcaldía Nº 748-2015-A/ MM del 28 de diciembre de 2015; Que, según el artículo 7, numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado. De igual modo, según el numeral 40.2 del artículo 40, del mismo dispositivo, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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