Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
576736
NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 /
El Peruano
19. En el código de Infracción 1.02.03 (página 575599). DICE: 1.02.03 Por sobrepasar la cantidad de asistentes determinado por Defensa Civil. Muy grave Sanción 200% Clausura definitiva
DEBE DECIR: Por sobrepasar la cantidad de asistentes determinado en la inspección técnica de seguridad, previo al evento.
1.02.03
Muy grave
Sanción
200%
Clausura definitiva
20. En el código de Infracción 3.02.24 (página 575604). DICE: Por no contar o tener en mal estado de conservación e higiene los artefactos y/o equipos para la preparación, preservación o conservación de alimentos y/o bebidas; y establecimiento de salud.
3.02.24
Leve
Preventiva
50%
Clausura temporal por 10 días o hasta subsanar la infracción
DEBE DECIR: Por no contar o tener en mal estado de conservación e higiene los artefactos y/o equipos para la preparación, preservación o conservación de alimentos y/o bebidas; y establecimiento de salud.
3.02.24
Leve
Preventiva
25%
Clausura temporal por 10 días o hasta subsanar la infracción
21. En el código de Infracción 3.02.36 (página 575605). DICE: 3.02.36 Por crear condiciones que favorezcan la proliferación de vectores que puedan transmitir enfermedades a la población. Leve Preventiva Clausura temporal por 05 días o hasta subsanar la infracción
50%
DEBE DECIR: 3.02.36 Por crear condiciones que favorezcan la proliferación de vectores que puedan transmitir enfermedades a la población. Leve Preventiva 25% Clausura temporal por 05 días o hasta subsanar la infracción
22. En el código de Infracción 5.01.01. (página 575610). DICE: 5.01.01 Por carecer y/o tener vencido Muy grave el Certificado de seguridad multidisciplinaria, emitido por autoridad competente. Sanción 200% Clausura temporal por 10 días o hasta subsanar la infracción
DEBE DECIR: Por carecer y/o tener vencido el Certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones multidisciplinaria, emitido por la autoridad competente.
5.01.01
Muy grave
Sanción
200%
Clausura temporal por 10 días o hasta subsanar la infracción
23. En el código de Infracción 5.01.14 (página 575611). DICE: Por construir o instalar cuartos de material precario en las azoteas de los inmuebles, poniendo en peligro la seguridad de las personas Retiro y clausura temporal por 05 días o hasta que subsane la infracción
5.01.14
Grave
Sanción
100%
DEBE DECIR: Por construir o instalar cuartos de material precario en las azoteas de los establecimientos, poniendo en peligro la seguridad de las personas Retiro y clausura temporal por 05 días o hasta que subsane la infracción
5.01.14
Grave
Sanción
100%