Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
TRIMESTRE PRIMER SEGUNDO TERCERO CUARTO

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, fija en UNO Y DOS DÉCIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, el Informe N° 005-2016-GAT-MPC de fecha 11 de enero del año en curso, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que se eleve a Sesión de Consejo el proyecto de Ordenanza que aprueba para el ejercicio fiscal 2016: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales, y 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial, arbitrios municipales e impuesto al patrimonio Vehicular; 4) La Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Informe Legal N° 16-2016-GAJ-MPC de fecha 18 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: Que, es factible aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba para el ejercicio fiscal 2016, elevándose al Pleno de Concejo Municipal, para su deliberación y determinación; previamente se derive a la Comisión de Administración, Economía y Finanzas para la emisión del Dictamen de acuerdo a sus facultades; Que, mediante Dictamen Nº 01-2016 de fecha 18 de enero del 2016, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas, sugiere: se apruebe el proyecto de Ordenanza que aprueba para el ejercicio fiscal 2016; 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales, y 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial, arbitrios municipales e impuesto al patrimonio Vehicular; 4) La Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 , con voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016: 1) EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, 2) EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, 3) EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, Y 4) LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. Artículo 1º.- ESTABLECER para el ejercicio fiscal 2016, el monto mínimo a pagar por concepto de: · Impuesto Predial ­ En 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/. 23.70 (VEINTITRES CON 70/100 SOLES); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados al pago del Impuesto Predial. · Impuesto al Patrimonio Vehicular - el 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/. 59.25 (CINCUENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto al Patrimonio Vehicular. Artículo 2º.- ESTABLECER el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales, es: · IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Pago anual al contado: Lunes, 29 de febrero de 2016. Pago fraccionado:

VENCIMIENTO Lunes, 29 de febrero de 2016 Martes, 31 de mayo de 2016 Miércoles, 31 de agosto de 2016 Miércoles, 30 de noviembre de 2016

· ARBITRIOS MUNICIPALES Pago anual al contado: Lunes, 29 de febrero de 2016. Pago fraccionado: ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 MENSUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE VENCIMIENTO Lunes, 29 de febrero de 2016 Lunes, 29 de febrero de 2016 Jueves, 31 de marzo de 2016 Viernes, 29 de abril de 2016 Martes, 31 de mayo de 2016 Jueves, 30 de junio de 2016 Viernes, 27 de julio de 2016 Miércoles, 31 de agosto 2016 Viernes, 30 de septiembre de 2016 Lunes, 31 de octubre de 2016 Miércoles, 30 de noviembre de 2016 Viernes, 30 de diciembre de 2016

Artículo 3º.- ESTABLECER el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular (correspondiente a la Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria), para el ejercicio fiscal 2016; conforme se describe a continuación: a) En S/.7.70 (SIETE CON 70/100 SOLES) el monto correspondiente al Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal DENTRO de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. b) En S/.15.40 (QUINCE CON 40/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal FUERA de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. c) En S/.1.54 (UNO CON 54/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales; por CADA PREDIO O VEHÍCULO ADICIONAL. Artículo 4º.- FIJAR en UNO Y DOS DÉCIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente para el ejercicio fiscal 2016; respecto a los tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y no sean cancelados en los plazos establecidos. En caso que la SUNAT modifique el porcentaje de la TIM establecida en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, en el transcurso del presente ejercicio fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha tasa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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