Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

576738
DICE: Por instalar elementos de publicidad exterior que no guarden armonía con el entorno y con la edificación.

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

28. En el código de Infracción 6.04.33 (página 575617).

6.04.33

Leve

Preventiva

50%

Retiro

DEBE DECIR: Por instalar elementos de publicidad exterior que no guarden armonía con el entorno y con la edificación.

6.04.33

Leve

Preventiva

25%

Retiro

29. En el código de Infracción 7.02.28 (página 575620). DICE: 7.02.28 Por no solicitar conformidad de obra, luego de 30 días de ejecutada la misma. Leve Sanción 25%

DEBE DECIR: 7.02.28 Por no solicitar conformidad de obra, luego de 30 días de ejecutada la misma. Leve Preventiva 25%

1338849-1 a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 003-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de enero de 2016, el Informe Nº 001-2016-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, de fecha 11 de enero de 2016 y el Informe Nº 013-2016-SGATGR-MDS de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 05 de enero de 2016; y, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972- se aprobó con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la Ordenanza siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- APROBAR las fechas de vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente cronograma:

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 351-MDS Surquillo, 22 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 017-2016-GM-MDS de la Gerencia Municipal, de fecha 18 de enero de 2016, el Informe Nº 003-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de enero de 2016, el Informe Nº 001-2016-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, de fecha 11 de enero de 2016 y el Informe Nº 013-2016-SGAT-GRMDS de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 05 de enero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos y que mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2016 fijándose en Tres Mil Novecientos Cincuenta Nuevos Soles (S/.3,950.00); Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establecen que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

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