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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2016 (28/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

576734 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano Que, la Subgerencia de Presupuesto, a través del Informe Nº 009-2016-SGP-GPP/MM del 20 de enero de 2016, indica que en el marco del referido Principio de Anualidad y considerando que durante el año fi scal 2016 el presupuesto institucional está sujeto a modi fi caciones en los niveles institucional y funcional programático, a efectos de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, propone se deleguen las funciones correspondientes, en materia presupuestal, en el gerente municipal de la entidad; propuesta que cuenta con apreciación favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, según se aprecia del Memorándum 020-2016-GPP/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 009-2016-GAJ/MM de fecha 20 de enero de 2016, concluye que la delegación propuesta en líneas precedentes se encuentra acorde a ley y corresponde emitir la resolución respectiva a efectos de delegar facultades al gerente municipal, para la aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Año Fiscal 2016; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la precitada norma; Que, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 347/MM y sus modi fi catorias, la Gerencia Municipal es el órgano de Alta Dirección responsable, entre otros, de plani fi car, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión presupuestaria y fi nanciera de la administración municipal, que depende funcional y jerárquicamente del Alcalde; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Nº27972, es facultad del alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el gerente municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2016, incluido sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1338619-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 309 Mediante O fi cio Nº 078-2016-MDSJL/SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 309, publicada en Separata Especial del día 16 de enero de 2016. 1. En el artículo tercero de la ordenanza (página 575576). DICE:“ARTÍCULO TERCERO.- APRUÉBESE como Anexo II de la presente Ordenanza, los formatos siguientes: Notifi cación preventiva de sanción, Resolución de sanción, Acta de clausura temporal y de fi nitiva, Acta de levantamiento de clausura, Acta de retención, Acta de decomiso, Acta de paralización de obra y Acta de levantamiento de paralización de obra, y Acta de atención al administrado.” DEBE DECIR:“ARTÍCULO TERCERO.- APRUÉBESE como Anexo II de la presente Ordenanza, los formatos siguientes: Notifi cación preventiva, Resolución de sanción, Acta de clausura temporal, Acta de clausura de fi nitiva, Acta de levantamiento de clausura, Acta de retención y/o retiro, Acta de decomiso, Acta de paralización de obra y Acta de levantamiento de paralización de obra, y Acta de atención al administrado, Acta de constatación, Acta de devolución de bienes y Acta de internamiento de vehículos.” 2. En el texto del reglamento, artículo 3 inciso 3.3. (página 575578) DICE:Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad…DEBE DECIR:Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad…3. En el texto del reglamento, artículo 13 (página 575580). DICE:Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad…DEBE DECIR:Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad…4. En el texto del reglamento, artículo 15 (página 575580). DICE:Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad…DEBE DECIR:Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad…5. En el texto del reglamento, artículo 16 (página 575581) DICE:Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad…DEBE DECIR:Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad…6. En el texto del reglamento, artículo 17 (página 575581). DICE:Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad…DEBE DECIR:Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad…7. En el texto del reglamento, artículo 18 (página 575581).