Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576729

- Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú, los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas por el CSNU. - Incumplir con la obligación de revisar sin demora los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú la no existencia de fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de ejecutar sin demora la medida congelamiento administrativa de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú. Artículo 4.- Notificación a los organismos supervisores Si en el ejercicio de sus funciones la UIF-Perú detecta el incumplimiento a las obligaciones dispuestas en la norma que aprueba el Artículo 1 de la presente resolución, comunica sin demora a los organismos supervisores, a efectos de que procedan conforme a su competencia, cuando corresponda. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución SBS N° 12565-2009 que aprueba los Lineamientos para la difusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión del financiamiento del terrorismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1339051-1

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 21 de enero de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1338258-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran habilitado urbano de oficio a terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0820 Ate, 22 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: el documento Nº 24692-2015, de la empresa Constructora e Inmobiliaria MONTEROSA S.A.C.; el Informe Nº 117-2015-MDA/GDU-SGHUE-FCHV e Informe Nº 339-2015-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 739-2015 y Nº 1050-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 138-2015-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 31962015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante documento Nº 24692-2015, de fecha 19 de mayo de 2015, la empresa Constructora e Inmobiliaria MONTEROSA S.A.C., solicitó la inspección ocular que determine que el terreno constituido por el lote 02, Mz. "L", que formó parte de la Lotización del ex ­ fundo Barbadillo, ubicado en el Distrito de Ate, donde se ha constituido la Urbanización "Las Garzas de Ate", tiene la condición de Habilitación Urbana de Oficio, y por tanto se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29090; por lo que solicita que en su oportunidad se emita la resolución de Habilitación Urbana de Oficio; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Derogan Ordenanza N° 1747 que aprobó las Normas Complementarias en materia de Promoción de la Inversión Privada
ORDENANZA N° 1928 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de enero de 2016, los Dictámenes N° 06-2016-MMLCMAL y N° 06-2016-MML-CMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 1747 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 QUE APRUEBA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza N° 1747, mediante la cual se aprobaron las Normas Complementarias en materia de Promoción de la Inversión Privada.

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