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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2016 (28/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

576729 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2016 El Peruano / - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú, los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas por el CSNU. - Incumplir con la obligación de revisar sin demora los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identi fi car cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú la no existencia de fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de ejecutar sin demora la medida congelamiento administrativa de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú. Artículo 4.- Noti fi cación a los organismos supervisores Si en el ejercicio de sus funciones la UIF-Perú detecta el incumplimiento a las obligaciones dispuestas en la norma que aprueba el Artículo 1 de la presente resolución, comunica sin demora a los organismos supervisores, a efectos de que procedan conforme a su competencia, cuando corresponda. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución SBS N° 12565-2009 que aprueba los Lineamientos para la difusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión del fi nanciamiento del terrorismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1339051-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Derogan Ordenanza N° 1747 que aprobó las Normas Complementarias en materia de Promoción de la Inversión Privada ORDENANZA N° 1928 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de enero de 2016, los Dictámenes N° 06-2016-MML-CMAL y N° 06-2016-MML-CMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 1747 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 QUE APRUEBA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza N° 1747, mediante la cual se aprobaron las Normas Complementarias en materia de Promoción de la Inversión Privada.Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO,Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 21 de enero de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1338258-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran habilitado urbano de oficio a terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0820 Ate, 22 de diciembre de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: el documento Nº 24692-2015, de la empresa Constructora e Inmobiliaria MONTEROSA S.A.C.; el Informe Nº 117-2015-MDA/GDU-SGHUE-FCHV e Informe Nº 339-2015-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Informe Nº 739-2015 y Nº 1050-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 138-2015-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 3196-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante documento Nº 24692-2015, de fecha 19 de mayo de 2015, la empresa Constructora e Inmobiliaria MONTEROSA S.A.C., solicitó la inspección ocular que determine que el terreno constituido por el lote 02, Mz. “L”, que formó parte de la Lotización del ex – fundo Barbadillo, ubicado en el Distrito de Ate, donde se ha constituido la Urbanización “Las Garzas de Ate”, tiene la condición de Habilitación Urbana de O fi cio, y por tanto se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29090; por lo que solicita que en su oportunidad se emita la resolución de Habilitación Urbana de O fi cio; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identi fi can los predios registralmente cali fi cados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edi fi caciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de o fi cio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de o fi cio para los inmuebles cali fi cados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edi fi caciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro (hoy Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones)