Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
dicha medida.

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

de los fondos u otros activos La UIF-Perú, una vez dispuesto el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, lo comunica mediante oficio a los sujetos obligados, disponiendo que sin demora procedan a ejecutarlo. Dicho oficio se remite al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado y por medio físico. Luego de recibida la comunicación, los sujetos obligados deben sin demora revisar los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales se dispuso el congelamiento administrativo. Artículo 10.- Ejecución del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos y convalidación o revocación judicial Los sujetos obligados, culminada la revisión a que se refiere el artículo anterior, y en caso detecten fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales se dispuso el congelamiento administrativo, deben ejecutarlo sin demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente norma. La UIF-Perú, por su parte, actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. En caso los sujetos obligados no detecten fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales se dispuso el congelamiento administrativo, deben comunicar sin demora el resultado negativo a la UIF-Perú, declarando que no se puede ejecutar el congelamiento administrativo dispuesto. Artículo 11.- Cese del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos La UIF-Perú, una vez recibida la información de las autoridades competentes sobre el cese de alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la presente norma, acude ante al juez que convalidó la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos, solicitando que deje sin efecto dicha medida. Una vez que se deje sin efecto la medida de congelamiento, la UIF-Perú procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento. SUBCAPÍTULO I MECANISMOS PARA COOPERAR CON OTROS PÁISES EN MATERIA DE CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE FONDOS U OTROS ACTIVOS DE PERSONAS O ENTIDADES DESIGNADAS POR OTRO PAIS CONFORME A LA RESOLUCIÓN 1373 (2001) Artículo 12.- Congelamiento administrativo de fondos u otros activos de personas o entidades designadas por otro país conforme a la Resolución 1373 (2001) La UIF-Perú recibe las solicitudes de congelamiento administrativo de fondos u otros activos de personas o entidades designadas por otros países conforme a la Resolución 1373 (2001) del CSNU, debidamente fundamentadas. Estas solicitudes deben contener la mayor cantidad de información que posibilite la identificación plena de las personas o entidades, tales como nombres y apellidos, denominación social de ser el caso, nacionalidad y dirección, así como el sustento de la medida solicitada; y, estar acompañadas de la documentación respectiva. La UIF-Perú, luego de la evaluación del sustento enviado por el país solicitante, dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos y actúa conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la presente norma, correspondiendo a los sujetos obligados actuar, según los artículos 9 y 10 de la presente norma. Artículo 13.- Cese del congelamiento administrativo de fondos u otros activos La UIF-Perú recibe las solicitudes de cese del congelamiento administrativo debidamente fundamentado por parte del país solicitante y acude ante al juez que convalidó la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos, solicitando que deje sin efecto

CAPITULO IV ACCESO A FONDOS Artículo 14.- La persona o entidad cuyos fondos u otros activos han sido congelados tiene derecho de solicitar ante las instancias competentes el acceso a ellos, para solventar gastos básicos o extraordinarios. CAPITULO V SANCIONES Artículo 15.- El incumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones previstas en la presente norma constituye infracciones graves, sancionables de acuerdo con los Reglamentos de Infracciones y Sanciones, aprobados por la SBS, en coordinación con los respectivos organismos supervisores, según corresponda. DISPOSICION FINAL Única.- La medida de congelamiento se sustenta en la verificación objetiva acerca de si la persona o entidad afectada fue designada por el CSNU en las listas correspondientes, conforme al Capítulo VII de la Carta de Naciones y las Resoluciones del CSNU. Artículo 2.- Incorporar las siguientes infracciones graves al Anexo 1 referido a Infracciones Comunes del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias: - Incumplir con la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web, de las personas o entidades designadas por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan y no contrastar estas con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU. - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú, los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas por el CSNU. - Incumplir con la obligación de revisar sin demora los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú la no existencia de fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de ejecutar sin demora la medida congelamiento administrativa de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú. Artículo 3.- Incorporar las siguientes infracciones graves al Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, aprobado por el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 8930-2012 y sus normas modificatorias: Con relación al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) - Incumplir con la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web, de las personas o entidades designadas por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan y no contrastar estas con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU.

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