Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

mencionado gobierno regional, mediante Resolución N° 238-2015-JNE, del 7 de setiembre de 2015, en tanto se resuelva su situación jurídica; OTORGAR a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, identificado con DNI N° 28963278, la credencial para que asuma provisionalmente el cargo de gobernador del referido gobierno regional, mientras se resuelva la situación jurídica de Wilfredo Oscorima Núnez; OTORGAR a Máximo Contreras Cconovilca, identificado con DNI N° 28573758, la credencial para que asuma provisionalmente el cargo de vicegobernador del citado gobierno regional, mientras se resuelva la situación jurídica de Víctor de la Cruz Eyzaguirre; CONVOCAR a Grever Huarner Arce Amao, identificado con DNI N° 40133542, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del mencionado gobierno regional en reemplazo de Jorge Julio Sevilla Sifuentes, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal; y CONVOCAR a Sabino Auccatoma Aguirre, identificado con DNI N° 80119818 para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del referido gobierno regional en reemplazo de Máximo Contreras Cconovilca, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. S. AYVAR CARRASCO Marallano Muro Secretaria General (e) 1340256-1

Descargos de la autoridad edil Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2015, el regidor cuestionado presenta sus descargos en los siguientes términos: a) No existe fuente documental por el cual se demuestre que haya recibido dinero alguno de la Municipalidad y del citado consorcio. b) Como parte de su labor fiscalizadora, su preocupación era tener conocimiento del cumplimiento de las exigencias del expediente técnico de la referida obra; y lejos de atender su pedido, recibió amenazas siendo denunciado penalmente por los mismos hechos que sustenta el pedido de vacancia. Posición del Concejo Distrital de Salas En sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2015, el Concejo Distrital de Salas, con tres votos a favor y tres en contra, y con voto dirimente del alcalde, declaró procedente la vacancia del primer regidor Róger Alberto Barrera García por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM (fojas 58 a 79). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0982015-MDS, de la misma fecha. Recurso de apelación Por escrito del 11 de noviembre de 2015, la autoridad cuestionada interpone recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, reiterando básicamente lo expuesto en su escrito de descargos, agregando que su vacancia ha sido declarada sin la votación requerida por el artículo 23 de la LOM (fojas 89 a 98). CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (mayoría calificada). Se debe tener en cuenta que, por expresa disposición del artículo 18 de la LOM, el número legal de los miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y de todos los regidores elegidos. 2. En el presente caso se advierte la existencia de un vicio en el trámite del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Róger Alberto Barrera García, por cuanto el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, fue adoptado sin la votación requerida por el artículo 23 de la LOM. 3. Así, se observa que la aprobación de la vacancia no contó con los 4 votos requeridos, en tanto se trata de un concejo de 6 miembros (alcalde y 5 regidores); declarándose la vacancia con 3 votos a favor y 3 votos en contra; habiendo hecho uso el alcalde del voto dirimente contemplado por el artículo 17 de la LOM, el cual no resulta aplicable en los procesos de vacancia y suspensión. 4. En efecto, si bien el artículo 17 de la LOM dispone que el alcalde dirime los empates en los acuerdos de concejo, dicha disposición constituye una regla general, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tienen su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM, norma que establece que la vacancia del alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal con el voto de los dos tercios "del número legal de sus miembros". 5. Dicho criterio ha sido expresado en diversas resoluciones por parte de este órgano colegiado, tal como se expone en las Resoluciones N° 0727-2012JNE y N° 075-2013-JNE, en las cuales se ha señalado que dicha facultad de emitir el voto dirimente queda sin efecto cuando se establece el requisito de dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que la aprobación del acuerdo sea válida. En dichas resoluciones se señaló lo siguiente: "Asimismo, ha señalado en la Resolución N° 427-A-2009JNE, que en este escenario no es admisible la interpretación según la cual el alcalde únicamente tiene voto dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votación una solicitud de vacancia. El artículo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el alcalde dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposición constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de

Declaran infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0030-2016-JNE Expediente N° J-2015-00355-A01 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis VISTO, en la audiencia pública del 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Róger Alberto Barrera García, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 098-2015-MDS, de fecha 15 de octubre de 2015, que declaró su vacancia por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9, respectivamente, del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 9 de setiembre de 2015, Marcial Molina Muñoz solicitó que se declare la vacancia de Róger Alberto Barrera García, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por las causales contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por nepotismo y restricciones en la contratación, en atención a los siguientes fundamentos: a) La Municipalidad Distrital de Salas celebró contrato con el "Consorcio San Jose" para la ejecución de la obra "Creación de pistas y veredas en las calles Los Aromos, San José, Buenos Aires y Prolongación Fray Ramón Rojas del centro poblado Cerro Prieto, distrito de Salas - Ica - Ica". b) La autoridad edil cuestionada no sólo paralizó la obra en la calle San José del referido distrito, afirmando que la vereda a construirse iba afectar 120 m2., parte del terreno de su familia, obligando al "Consorcio San José" a comprarle dicha área de terreno por la suma de S/ 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles). c) La citada autoridad edil exigió al contratista la colocación de 5 conexiones domiciliarias de agua potable y desagüe en beneficio personal.

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