Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577111

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece en el artículo 7º, numeral 7.1: El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Y en el artículo 39º numeral 39.2 dispone: "En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso"; Que, en la Ley Nº 30272, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2016, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2016; Que, mediante Informe Nº 032-2015-GR.CAJ/ GRPPAT/SGPT, de fecha 18 de diciembre del año 2015, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Lic. Willian Ascarza Urribari, emite la opinión técnica favorable, en los siguientes términos: 1) La ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 39º numeral 39.2, establece que "Los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por los Gobiernos Regionales se aprueban por Acuerdo de Consejo". 2) Las normas que aprueban los Créditos Suplementarios del Gobierno Regional, establece plazos perentorios para que el Gobierno Regional los incorpore a su marco presupuestal y remita copia de las Resoluciones a la Contraloría General de la República, Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Contaduría Nacional y a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, que de no cumplirse en las fechas previstas, la institución es pasible de sanciones. En este sentido, es necesario que el Consejo Regional acuerde autorizar al Señor Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, la facultad de aprobar los créditos suplementarios suscribiendo las Resoluciones Ejecutivas correspondientes; Que, mediante Informe Legal Nº 94-2015-GR.CAJDRAJ, de fecha 18 de diciembre del año 2015, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abg. Manuel R. Meza Rosas, emite opinión legal favorable respecto a que el Consejo Regional delegue facultades al Gobernador Regional del Gobierno Regional Cajamarca, a fin de que el titular del pliego pueda aprobar los Créditos Suplementarios en este periodo fiscal, de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 30272, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Oficio Nº 588-2015-GR.CAJ/GR, de fecha 22 de diciembre del año 2015, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, solicita al Pleno del Consejo Regional a través de El Consejero Delegado, Sr. José Mario Mendoza Zafra, se le autorice la incorporación de Créditos Suplementarios al Presupuesto Institucional; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional Cajamarca, a fin de que apruebe los

Créditos Suplementarios y Mayores Fondos Públicos para ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2016, correspondiente al Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca vía resolutiva, debiendo disponer la remisión al Consejo Regional de las Resoluciones Ejecutivas Regionales que suscriba sobre el particular. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes, dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WIGBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ Consejero Delegado Presidente del Consejo Regional 1340489-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que incorpora la Séptima Disposición Final y Transitoria a la Ordenanza Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora
ORDENANZA Nº 1929 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero de 2016, los Dictámenes Nos. 07-2016-MMLCMAEO y 07-2016-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA LA SÉPTIMA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA A LA ORDENANZA Nº 984, NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Artículo 1.- Incorporación Incorpórese a la Ordenanza Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, la Séptima Disposición Final y Transitoria, conforme al texto siguiente: "DISPOSICIÓN FINALES Y TRANSITORIAS (...) Séptima.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria como autoridad competente en materia de multas administrativas impuestas bajo los alcances de la Ordenanza Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora, las Ordenanzas Nº 337, 210, 61, 59; y el Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML, para realizar las siguientes actuaciones:

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