Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

del 2015, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2016 en el Cercado del Callao; Que, el artículo 14° numeral 14.6) de la citada norma, establece el Beneficio por el pronto pago, para que los contribuyentes que hasta el 31 de enero de 2016, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, tengan un descuento del 8% sobre el monto insoluto de la deuda de dicho ejercicio; Que, asimismo, el artículo 7° de la acotada Ordenanza, señala que el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, será el último día hábil de cada mes; Que, se ha verificado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse al pago puntual de los mismos, por lo que resulta conveniente prorrogar el Beneficio del Pronto Pago y la fecha de vencimiento de la primera cuota (enero), hasta el 29 de febrero del 2016, a fin de satisfacer a los vecinos de la jurisdicción que de manera progresiva vienen cancelando sus Arbitrios Municipales; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 16-2015, así como la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales que la acotada Ordenanza dispone; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Beneficio por el pronto pago establecido en el artículo 14° numeral 14.6) de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, hasta el 29 de febrero del 2016. Artículo 2.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la primera cuota (enero) de los Arbitrios Municipales señalados en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 016-2015, hasta el 29 de febrero del 2016. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL A. URBINA RIVERA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldia 1341000-1

los tributos y los derechos de pago por los servicios de Actualización Mecanizada para el ejercicio 2016; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que ejerce a través de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, Que, el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 27616 y Decreto Legislativo N° 956 regulan el Impuesto Predial y el Impuesto Vehicular, estableciendo que sus pagos podrán efectuarse al contado o en forma fraccionada, y el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el segundo párrafo del Artículo 13° y el Artículo 33º del Decreto Legislativo N° 776 establece la facultad para que las Municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto y que en ningún caso el monto a pagar por concepto del Impuesto Vehicular, será inferior al 1.5 % de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 776, modificado por la Ley N° 27616 y Decreto Legislativo N° 956 establece que la Municipalidades que cuenten con sistema mecanizado podrán brindar el servicio de emisión, actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio. Quedando facultado a cobrar por dicho servicio no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1° de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentar declaraciones juradas. Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, se ha establecido el Valor de Unidad Impositiva Tributaria para el año 2016 en S/. 3,950.00 nuevos soles. Que, es necesario establecer la modalidad de la declaración y liquidación del Impuesto Predial así como del Impuesto Vehicular, así como establecer el monto por los servicios de emisión mecanizada, actualización de valores y determinación del Impuesto Predial, arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, y que mediante Ordenanza Municipal Nº 0312015-AL/CPB se aprueba la Estructura de Costos, Tarifa y Criterios de Distribución para la Determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2016. Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito por los Artículos 09, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2016 Y ESTABLECE LA MODALIDAD DE LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS Y LOS DERECHOS DE PAGO POR LOS SERVICIOS DE ACTUALIZACION MECANIZADA Artículo 1°.- Dispóngase que la fecha de vencimiento para el pago al contado o en forma fraccionada del Impuesto Predial y el Impuesto Vehicular para el Ejercicio 2016, sea en las siguientes formas: Al Contado: Último día hábil del mes de Marzo

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban fechas de vencimiento de obligaciones tributarias para el ejercicio 2016 y establecen la modalidad de liquidación de los tributos y los derechos de pago por los servicios de actualización mecanizada
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha de 19 enero del 2016, el proyecto de Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias y la modalidad de liquidación de

En forma Fraccionada: Primera Cuota Ultimo día hábil del mes de Marzo Segunda Cuota Ultimo día hábil del mes de Mayo Tercera Cuota Ultimo día hábil del mes de Agosto Cuarta Cuota Ultimo día hábil del mes de Noviembre Artículo 2°.- Dispóngase que la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo, sea el último día hábil de cada mes, a excepción del mes de Enero y Febrero del 2016, que se pagarán conjuntamente con la del mes de Marzo hasta el último día hábil de dicho mes.

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