Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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(S/.3,950.00) para el año fiscal 2016, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del presente decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.munipuentepiedra. gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la Publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1340488-1

entidad, por lo que es necesario que la Municipalidad de San Borja conformar el Comité de Inversiones General o principal para el cumplimiento del marco normativo vigente; Que, mediante Informe Técnico Legal N°17-2015MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de efectuar análisis de la normatividad precitada, señala que corresponde adecuar el ordenamiento jurídico municipal al nuevo marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1224, por lo que al amparo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, señala que se debe conformar el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Borja y publicarse la Resolución de Alcaldía que dispone su conformación; Estando a lo expuesto; y en el ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde mediante la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Borja. Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Borja, a los siguientes funcionarios: Gerente Municipal, quien lo preside Gerente de Asesoría Jurídica, miembro Gerente de Desarrollo Urbano, miembro Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planificación Estratégica y la Gerencia de Administración y Finanzas realicen las acciones pertinentes de acuerdo a competencia, para financiar los gastos que incurran en la ejecución de la presente Resolución. Los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y difundir la misma en el Portal de Transparencia Institucional. Artículo Quinto.NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros del Comité conformado en el Artículo Primero, al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, así como a la Instancia Técnica del Órgano Promotor de la Inversión Privada ­ OPIP SAN BORJA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1340963-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Conforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Borja
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 203-2015-MSB-A San Borja, 31 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Técnico Nº17-2015-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 31 de diciembre de 2015; el Memorándum N°979-2015-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de diciembre de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde a los Gobiernos Locales promover el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental en coordinación y asociación de todos los niveles de Gobierno para facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, que aprueba el "Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos", establece en el numeral 8.1) que "(...) los Gobiernos Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones (...)"; Que, el numeral 8.2 del dispositivo legal precitado dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual, debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y comunicado al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que aprueba el "Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos", establece que el Comité de Inversiones es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, el numeral 6.4 del Reglamento precedente señala que los Gobiernos Locales designan uno o más Comités de Inversiones considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan beneficio por pronto pago y fecha de vencimiento de pago de arbitrios municipales, establecidos en la Ordenanza N° 016-2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2016-MPC-AL Callao, 1 de febrero de 2016 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre

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