Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

a) Atender las solicitudes no contenciosas sobre prescripción, devolución y compensación presentadas por los administrados. b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se pronuncian sobre las solicitudes señaladas en el literal precedente." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procedimientos en trámite La regulación establecida en la presente ordenanza, se aplicará a los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Implementación Facúltese al Servicio de Administración Tributaria para que dicte las disposiciones necesarias a fin de lograr una adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Vigencia de la ordenanza La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 28 de enero de 2016 PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1340731-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Reglamento de Altas y Bajas, Actos de Disposición Final y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 459/MC Comas, 22 de diciembre del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 015-2015-CAFPP de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto que aprueba el Proyecto del Reglamento de Altas y Bajas, Actos de Disposición Final y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Comas. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura

normativa municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Que, el artículo 9º, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, así como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado según Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA en lo que fuera aplicable; Que, de igual modo, el artículo 18º de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, según el Informe Nº 384-2015-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos se opina que el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Comas es viable, por lo tanto debe ser elevado al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación respectiva; Que, es necesario adecuar las normas de la Corporación Municipal a las nuevas disposiciones mencionadas en los considerandos que anteceden; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS Y BAJAS, ACTOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas y Bajas, Actos de Disposición Final y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Comas el cual consta de Cinco (05) Títulos, Diez (10) Capítulos, Noventa y Siete (97) Artículos, Una (01) Disposición Transitoria y Cuatro (04) Disposiciones Finales, que forman parte integrante del presente dispositivo legal. Articulo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las normas que se opongan a la aprobación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza y del Reglamento aprobado a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y demás órganos competentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1340493-1

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