Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 4º.APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal, y que se encuentren destinados a uso de casa habitación, y que adicionalmente se le dé un uso parcial de comercio o servicio, que sea de los conductores, pagaran para el ejercicio actual, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo 5º.- IMPUESTO MÍNIMO Establézcase como monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial para el ejercicio 2016, el monto de S/.23.70 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de enero del año que corresponde el impuesto, en aplicación al artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 6º.- DERECHO DE EMISIÓN Establézcase el monto de S/.6.00 Soles, por concepto del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores y determinación del tributo del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2016. Artículo 7º.- FECHAS DE VENCIMIENTO Fíjese como fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales, impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016, serán los siguientes: IMPUESTO PREDIAL Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota FECHAS DE ARBITRIOS VENCIMIENTO MUNICIPALES 29 de febrero Primera Cuota 31 de mayo Segunda Cuota 31 de agosto Tercera Cuota 30 de noviembre Cuarta Cuota Quinta Cuota Sexta Cuota FECHAS DE VENCIMIENTO 29 de febrero 29 de abril 30 de junio 31 de agosto 31 de octubre 30 de diciembre

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Apueban la Reconversión de porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 26 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 02-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicitando la aplicación de la nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año fiscal 2016, el Informe Legal Nº 13-2016- GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº199 ­ MDPP se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en mérito al Marco Normativo Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, actualmente el derecho de trámite del TUPA está establecido de acuerdo a la UIT del 2015 cuyo valor fue de S/. 3,850.00 Nuevos Soles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación; en cual establece en su Artículo 4.- Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT.- Señala que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las Entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado de cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF se establece que durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de (S/. 3,950.00) Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 soles; Que, mediante Informe Nº 02-2016-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita realizar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente de los derechos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, entre el nuevo valor de la UIT por un monto de (S/.3,950.00) Soles para el año fiscal 2016 en mérito a la norma expresa del D.S. Nº 397-2015-EF; Que, mediante el Informe Legal Nº 13-2016-GAJ/ MDPP, la Gerencia de Asesoría jurídica opina que es procedente aprobar la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, debiendo aprobarse a través de Decreto de Alcaldía; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en función al nuevo valor de la UIT fijado en tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles

Artículo 8º.- PRONTO PAGO Respecto al pago de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2016, los contribuyentes cuyos predios estén destinados a casa habitación, comercios y servicios generales, que la base imponible no supere los 150 UIT y que cancelen al contado el total de sus arbitrios municipales hasta el 29 de febrero, gozarán de un descuento de 15%. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDO.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente ordenanza. TERCERA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. CUARTA.- Publicar la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), además encargar al Gerente de Participación Vecinal la difusión masiva de la ordenanza dentro de la jurisdicción. QUINTA.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia. POR TANTO; Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1340972-1

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