Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577113

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Suspenden la aplicación de incremento de tasas de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para uso de casa habitación, establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016 y emiten otras disposiciones
ORDENANZA Nº 593-MDEA El Agustino, 27 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el informe Nº0024-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 029-2016-GAJ/MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 003-2016-GREN-MDEA e informe Nº017-2016-GRENMDEA de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la ley Nº 28607, Ley de Reforma, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, declara que: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (...). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley. Que, el Texto Ubico ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el impuesto predial, su definición, alcances, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada ejercicio fiscal.

Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el impuesto. Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14 de la citada ley, se actualiza el valor de los predios por las municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la declaración jurada de autovaluo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto Predial. Que, de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley, establece que la obligación de pago del impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IMP), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago. Asimismo la Cuarta Disposición Final de dicha Norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. al 1 de enero de cada año ejercicio. Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya observancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el distrito de El Agustino. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE APLICACIÓN DE INCREMENTO DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL USO CASA HABITACION Y COMERCIO MENORES A 50 M2; ESTABLECE MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL; DERECHO DE EMISIÓN; CRONOGRAMA DE PAGOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016 Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCE a).- Suspender la aplicación del incremento de las tasas de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, determinado en la Ordenanza Nº 589MDEA, para el uso de Casa Habitación, debiendo cobrarse el monto del año anterior con el reajuste del IPC de 3.58%. b).- Condonar el 35% del monto insoluto de la emisión de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2016, correspondientes a los predios de uso comercios y usos servicios generales con un área menor a 50 m2. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES ESPECIALES El monto determinado a pagar por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2016 en la jurisdicción del distrito de El Agustino, de los predios de propiedad y ocupados por los comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, clubes de madre, vaso de leche y entidades caritativas y/o filantrópica sin fines de lucro, debidamente reconocidas, tendrán el 90% de descuento, siempre que se destine a su función propia. Artículo 3º.- ZONA CERROS Se encuentra exonerados del pago de arbitrios de Parques y Jardines para el presente ejercicio fiscal los predios ubicados en la zona cerros del distrito de El Agustino, el costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la municipalidad en aplicación del criterio de solidaridad.

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