Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

Viceministerial de Comunicaciones proponen a los representantes del Ministerio ante la citada Comisión; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal constituida por Resolución Suprema Nº 005-2016-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Resolución Suprema Nº 005-2016PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Humberto Valenzuela Gómez, Director General (e) de la Dirección General de Transporte Terrestre y al señor Richard Jean Pierre Jané Portocarrero, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 005-2016-PCM. Artículo 2.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio del Interior, así como a los representantes designados en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1341262-1

Aprueban Derecho de Vía de tramo de la Carretera: Pallasca - Mollepata Angasmarca - Santiago de Chuco - Shorey (PE -10A), que forma la Ruta PE-3N
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2016 MTC/01.02 Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS: Los Memorándum N° 2898 y N° 3241-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL; el Memorándum N° 4029-2015-MTC/20.6 e Informe N° 028-2015-MTC/20.6.1/MAMT de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL; el Memorándum N° 3998-2015-MTC/20.15 e Informe N° 020-2015MTC/20.15.3/RMSM de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 563-2015MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 3019-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; CONSIDERANDO: Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL mediante el Memorándum N° 2898-2015-MTC/20, informa que a través de la firma Consultora JNR Consultores S.A., se viene desarrollando el Estudio Definitivo del Proyecto "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata- Mollebamba ­Santiago de Chuco ­ Emp. Ruta 10, Tramo: Mollepata - Pallasca" (en adelante, el Proyecto), perteneciente a la Ruta Nacional PE ­ 3N; Que, mediante documentos de Vistos, las Unidades Gerenciales de Derecho de Vía y de Estudios de PROVIAS NACIONAL, consideran viable fijar el Derecho de Vía del Tramo: Mollepata ­ Pallasca de la Ruta Nacional N° PE - 3N (Longitudinal de la Sierra Norte), de acuerdo a los datos técnicos del Proyecto y la información contenida en las Resoluciones Ministeriales que han fijado el Derecho de Vía a lo largo de la referida Ruta Nacional; Que, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL

mediante Memorándum N° 3241-2015-MTC/20, emite opinión favorable para que se apruebe el Derecho de Vía del Tramo: Pallasca ­ Mollepata de la Carretera: Pallasca ­ Mollepata ­ Angasmarca ­ Santiago de Chuco ­ Shorey (PE ­ 10A) que forma parte de la Ruta Nacional PE 3N, así como el ancho de la propiedad restringida que corresponda; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante el Memorándum N° 3019-2015-MTC/14 e Informe N° 563-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que con Resolución Ministerial N° 2922015-MTC/01.02, se aprobó el Derecho de Vía del Tramo: Mollepata ­ Santiago de Chuco de la Carretera: Pallasca - Mollepata ­ Angasmarca ­ Santiago de Chuco ­ Shorey (PE-10-A), con 20m (10m. a cada lado del eje de la vía) y una propiedad restringida de 5m. a cada lado del derecho de vía, habiendo quedado pendiente la definición del Derecho de Vía del Tramo: Pallasca - Mollepata de la referida Carretera; Que, asimismo el Director General de Caminos y Ferrocarriles señala, que conforme a lo establecido en el Manual de Carreteras ­ Diseño Geométrico DG ­ 2014, aprobado por Resolución Directoral N° 028-2014-MTC/14, el Derecho de Vía del Tramo: Pallasca - Mollepata, va a depender entre otros, de su demanda, longitud y clase; en ese sentido, y en concordancia con lo normado, le corresponde un derecho de vía de 20 m., medidos 10 m. a cada lado del eje de la vía, por lo cual, considera necesario que se emita la Resolución Ministerial que precise el Derecho de Vía del Tramo: Pallasca - Mollepata de la Carretera: Pallasca ­ Mollepata - Angasmarca ­ Santiago de Chuco - Shorey (PE-10A); Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Carretera: Pallasca ­ Mollepata Angasmarca ­ Santiago de Chuco - Shorey (PE-10A), es parte del Red Vial Nacional y conforma la Ruta PE3N, bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS NACIONAL; Que, el artículo 4 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, (en adelante el Reglamento), establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32 del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, actualizado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14 y modificado por Resolución Directoral N° 12-2015-MTC/14, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable, dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

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