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577162 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2016 / El Peruano En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 020-2016 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2016, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, dispondrá que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, remita al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, 500 expedientes principales en trámite más antiguos, provenientes de la carga pendiente que al 31 de enero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni cuenten con vista de causa a esa fecha, con la fi nalidad de equiparar carga procesal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1341568-3 Cesan por límite de edad a Juez Especializado en lo Laboral de Nazca, Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2016-P-CE-PJ Lima, 1 de febrero de 2016 VISTO: El Ofi cio Nº 2223-B-2015-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Albino Fidel Zarate Zuñiga, Juez Especializado en lo Laboral de Nazca, Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 374-2005-CNM, de fecha 9 de febrero de 2005, se nombró al señor Albino Fidel Zarate Zúñiga en el cargo de Juez Especializado en lo Laboral de Nazca, Distrito Judicial de Ica, quien viene desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Superior Mixta de Pisco. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 2223-B-2015- GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fotocopia del documento de identidad anexa, aparece que el nombrado juez especializado nació el 5 de febrero de 1946. Por consiguiente, el 5 de febrero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 5 de febrero de 2016, al señor Albino Fidel Zarate Zúñiga, Juez Especializado en lo Laboral de Nazca, Corte Superior de Justicia de Ica, quien viene desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Pisco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1341568-5 Dictan medidas para brindar mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de procesos ante la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 021-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, éste Órgano de Gobierno está facultado para adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia. Segundo. Que actualmente está en etapa de juicio oral el Expediente N° 105-2008, por delito de Tráfi co de Infl uencias, Cohecho Pasivo Propio y Negociación Incompatible, denominado “Caso Petro Audios”, seguido ante la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, estando a la antigüedad de su tramitación y en aras de imprimirle mayor celeridad, corresponde dictar las medidas necesarias para tales fi nes; así como otros procesos que se encuentran con audiencia iniciada a cargo del mismo colegiado. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 046-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Colegiado de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los señores Ricardo Brousset Salas, Luis Carlos Arce Córdova y Avigail Colquicocha Manrique, asuma de inmediato la exclusividad en la tramitación del Expediente N° 105-2008, denominado “Caso Petro Audios”, hasta su conclusión; además de aquellos procesos que se encuentran en juicio oral. Los demás expedientes se redistribuirán al órgano jurisdiccional respectivo. Para tal fi nalidad, el Juzgado Penal a cargo de la doctora Colquicocha Manrique será asumido por otro juez penal que designará temporalmente la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Los recursos de apelación tramitados ante la referida Sala Superior serán remitidos a otro colegiado, salvo que haya tenido vista de causa. Artículo Tercero.- Establecer que el referido colegiado está facultado para habilitar los días sábados y domingos, a fi n de desarrollar mayor número de audiencias y efectivizar la celeridad procesal necesaria. Artículo Cuarto.- Disponer, por necesidad de servicios, la suspensión de las vacaciones de los señores Ricardo Brousset Salas y Avigail Colquicocha Manrique, Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la