Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577161

Dictan medidas a fin que órgano jurisdiccional actúe en adición a sus funciones, como Juzgado de Investigación Preparatoria con competencia territorial en el distrito de Nepeña, Distrito Judicial del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2016-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 594-2015-ETI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 065-2015-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y el Oficio N° 5694-2015-P-CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa remite a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nepeña, provincia y Distrito Judicial del Santa, actúe en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria con su misma competencia territorial. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 065-2015-MYE-ETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, y en aras de coadyuvar al acceso a la justicia, de manera excepcional, recomienda que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nepeña, provincia y Distrito Judicial del Santa, actúe en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria con su misma competencia territorial, con la finalidad de descongestionar y acelerar los procesos que actualmente se viene llevando a cabo. Tercero. Que, teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 015-2016 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, las siguientes medidas en el Distrito Judicial del Santa: - El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nepeña, provincia y distrito judicial del Santa, actuará, en adición a sus funciones, como Juzgado de Investigación Preparatoria con competencia territorial en el distrito de Nepeña. - Los Juzgados de Investigación Preparatoria de la provincia y Distrito Judicial del Santa, dejarán de tener competencia territorial en el distrito de Nepeña, y deberán remitir los expedientes pendientes de iniciar audiencia que sean de competencia del distrito de Nepeña al Juzgado de Paz Letrado del referido distrito. Artículo Segundo.- Disponer que el Distrito Judicial del Santa implemente una sala audiencia en el distrito de

Nepeña, en donde se atenderán los casos de investigación preparatoria, en primer orden con los recursos logísticos que pueda asumir el Distrito Judicial, seguido de los que pueda dotar la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1341568-2

Prorrogan funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2016-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 032-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 004-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 0090-2016-P-CSJAN/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 214-2015-CE-PJ de fecha 30 de junio de 2015, se dispuso reubicar a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Corte Superior de Justicia de Ancash, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, de la misma Corte Superior. Segundo. Que mediante Oficio Nº 0090-2015-P-CSJAN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, sustentando su petición en atención a la considerable carga procesal en cuanto a ingresos. Tercero. Que por Oficio N° 032-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 004-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual ha evaluado la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, dando cuenta de lo siguiente: a) Al mes de octubre de 2015, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz registró 137 expedientes resueltos de una carga procesal de 577, presentando un avance de meta del 42%, respecto a su avance ideal del 60%, logrando un "buen" nivel resolutivo, sin embargo, presentó menor avance en comparación al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado quienes obtuvieron "muy buen" nivel resolutivo. b) Respecto a la carga pendiente, ésta es menor en comparación a la de su homólogo permanente, razón por la cual resulta conveniente que el 2° Juzgado de Paz Letrado redistribuya 500 expedientes al 3° Juzgado de Paz Letrado, a fin de equiparar la carga procesal y realizar una descarga efectiva. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.