Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2015/017-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2015/017-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de diciembre de 2015, se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona señalada a continuación:
NOMBRE LUIS ANDRES MONTES BAZALAR CARGO DIRECTOR EMPRESA ELECTROPUNO SECTOR QUE PROPONE MINEM

PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva (e) 1341828-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Exoneran del pago de Aranceles Judiciales a personas naturales domiciliadas en el distrito de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2016-CE-PJ Lima, 13 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 2271-2015-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite el Memorándum N° 763-2015-GSJR-GG/PJ, que adjunta el Informe Nº 136-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, emitido por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, los mismos que dan cuenta de la propuesta de exoneración del pago de Aranceles Judiciales al Distrito de Quichuas, Provincia de Tayacaja, Distrito Judicial de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo establecido en el artículo 139º, inciso 16), de la Constitución Política del Perú, el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia

es uno de los pilares de la función jurisdiccional del Estado; asimismo, de acuerdo al artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos; y, para todos los casos expresamente previstos por Ley. Segundo. Que es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, impulsar acciones que acerquen el servicio de Administración de Justicia a las personas de escasos recursos económicos, siendo tarea fundamental garantizar el ejercicio irrestricto del derecho de acceso a la justicia a las personas, que por distintos factores, se encuentren en situación de vulnerabilidad; ello en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", compromiso al cual el Poder Judicial se encuentra adherido. Tercero. Que mediante las Resoluciones Administrativas Nros.1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, 166-2010-CE-PJ, 171-2012-CE-PJ; y 274-2012-CE-PJ, de fechas 29 de diciembre de 1999, 3 de abril de 2002, 3 de mayo de 2002, 22 de octubre de 2003, 7 de enero de 2005, 17 de mayo de 2010, 5 de setiembre de 2012; y 28 de diciembre de 2012, respectivamente; se determinó los distritos geográficos en situación de extrema pobreza o muy pobres a fin de beneficiarlos con la exoneración del pago de Aranceles Judiciales, a que se refiere el artículo 24°, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto. Que en el presente año se han recibido diversos documentos dando cuenta la creación mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM del Distrito de Quichuas, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica; solicitando que se incluya al mencionado distrito, dentro de las zonas geográficas beneficiadas con la exoneración del pago de Aranceles Judiciales, en atención a las normativas señaladas en el primer fundamento. Quinto. Que el Distrito de Quichuas se encuentra ubicado dentro del ámbito territorial del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-VRAEM, siendo declarada zona en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo N° 078-2015-PCM. Sexto. Que del informe presentado por la Gerencia General del Poder Judicial, se tiene por manifiesta la situación de pobreza que afecta a los pobladores del Distrito de Quichuas, quienes de acuerdo a los estudios de índice de pobreza elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, enfrentan niveles de pobreza superiores al 67.7% de la población, ello añadido a las condiciones que determinan la declaratoria del Estado de Emergencia en la zona, coloca a sus pobladores en situación de vulnerabilidad, justificándose el otorgamiento del beneficio requerido. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 005-2016 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la exoneración a que se refiere el artículo 24°, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en beneficio de las personas naturales domiciliadas en el Distrito de Quichuas, Provincia de Tayacaja, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1341568-1

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