Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 015-2016-MDP/GAF de fecha 23 de Enero del 2016, la Gerencia Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 29 de Febrero del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 29 de Febrero del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial ­ El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1342503-1

en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 103-2010MDSL se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, ratificado por Acuerdo de Concejo Provincial Nº 1862010-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 004-2011/ MDSL, Nº 008-2011-MDSL, Nº 013-2011-MDSL, Nº 0142011-MDSL, de fecha 06 de mayo de 2011,8 de junio de 2011, 8 de julio de 2011, 22 de julio de 2011 y 22 de junio de 2014 respectivamente modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2015-MDSL con fecha 16 de junio de 2014, se eliminan requisitos y plazos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con Memorando Nº 007-2016-MDSL-GPES de la Gerencia de Promoción, Económico, Social Informe Nº 006-2016/MDSL /GAL la Gerencia de Asesoría Legal, solicita la Modificación del TUPA en los Números de Orden siguiente por constituirse barreras burocráticas: · 44 Autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior para establecimientos. · 86 Autorización para ampliación y/o tendido de redes de tuberías canalización subterránea de Ductos en áreas de uso público. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en dicha línea de argumentación, debemos indicar que el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - establece que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, lo cual guarda concordancia con lo señalado en el Artículo 36º numeral 3) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº006-2016-MDSL-GAL e Informe Nº 022-2016-MDSL-GAL, la Gerencia de Asesoría Legal emite opinión favorable a la propuesta de eliminación de requisito y modificación de plazo y denominación del procedimiento. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 103-2011-MDSL, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 186-2010-MML, 004-2014- MDSL y Decreto de Alcaldía 010-2015 los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Nº de Orden Denominación del Procedimiento Autorización para ampliación y/o tendido de redes o tuberías , canalización subterránea de Ductos en áreas de uso publico Calificación Evaluación Previa Automático Positivo Negativo Plazo

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Modifican y actualizan el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-MDSL San Luis, 18 de Enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: El Informe Nº 004-2016-GPPI-MDSL de fecha 12 de enero de 2016 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Memorando Nº 007-2016-MDSL-GPES de la Gerencia de Promoción, Económico, Social, Informe Nº 002-2016-MDSL-GDU e Informe Nº 006-2016-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa

86

7 días

Artículo 2º.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 103-2011-MDSL, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 186-2010-MML, Decreto de Alcaldía 004-2014-MDSL y Decreto de Alcaldía 010-2015MDSL, el requisito señalado en el siguiente cuadro:

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