Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

577372

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 12 al 20 de febrero de 2016 a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Javier Espinosa Chiroque Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 660,30 4 320,00

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y Resolución SBS N° 6879-2015; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos, de la Superintendencia Adjunta de Administración General, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que a continuación se detallan, como responsables de remitir las ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: - Sra. Miriam Valverde Torres, Analista Principal de Recursos Humanos (Titular) - Sra. Vanessa María Salgado Baracco, Analista de Reclutamiento y Selección (Suplente) Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1342156-1

Jorge Yumi Taba Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 660,30 4 320,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1342152-1

Modifican el "Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero", el "Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros" y aprueban otras medidas
RESOLUCIÓN SBS N° 603-2016 Lima, 3 de febrero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del literal A del artículo 184° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, incluye como elementos del patrimonio básico o patrimonio de nivel 1 de las empresas del sistema financiero, a las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización; Que, el último párrafo del 184° de la Ley General establece que la Superintendencia reglamentará los requisitos adicionales que deberán cumplir los componentes del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero; Que, el artículo 299° de la Ley General establece que para la determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de seguros y/o reaseguros se consideran las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización; Que, resulta necesario establecer requisitos para que los acuerdos de capitalización puedan ser considerados a efectos del cómputo del patrimonio efectivo, requisitos para el cómputo de la reserva legal y las reservas facultativas en el patrimonio efectivo, así como establecer medidas prudenciales cuando los acuerdos de capitalización no son implementados dentro de los plazos previstos; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte N° 3 "Patrimonio Efectivo" del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero y el Anexo N° ES-7 "Patrimonio Efectivo" correspondiente a las empresas de seguros y reaseguros; Que, adicionalmente, se considera conveniente realizar modificaciones al Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 4595-2009; al Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias; al Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de

Designan responsables de la SBS de remitir las ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SBS Nº 599-2016 Lima, 3 de febrero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los Organismos Públicos designarán mediante Resolución del Titular de la entidad, al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la institución, al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con diez (10) días hábiles de anticipación, al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar; Que, en concordancia con lo establecido por el precitado dispositivo legal, resulta pertinente designar al funcionario o funcionarios de esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, responsables de remitir al mencionado programa, las ofertas de puestos públicos que tenga previsto concursar, excepto los puestos clasificados como de confianza, a efectos de que se difundan por los medios de comunicación que señala la norma en mención; De conformidad con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.