Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

de Personal Provisional ­ CAPP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín; Que, contando con el Dictamen Nº20-2015-GRJCR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - CAPP, DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JUNIN" Artículo Primero.- APRUEBA el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAPP de la Dirección Regional de Transportes y /o Comunicaciones Junín, el cual consta de doce (12) folios que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Regional Nº 135-2012-GRJ/CR y toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 17 días del mes de noviembre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 17 días del mes noviembre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1342001-1

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 220-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 01 día del mes de diciembre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y

reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado pues esto constituye de gestión, cuya elaboración debe realizar sobre la base de criterio de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en calidad de atención al administrado; Que, el articulo 37 y 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Junín; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regional, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma; Que, con Informe Legal Nº 174-2014-GRJ-DRSJOAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud Junín, señala que el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Junín, cumple con las formalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, ratificado con Informe Legal Nº 862-2015-GRJ/ORAJ, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, Abog. Fredi Walter León Rivera, señala que es Procedente la aprobación del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la DIRESA Junín, que ha sido elaborado de acuerdo a los parámetros dispuestos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que "Aprueban para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"; asimismo, debemos precisar que el Reglamento de Organización y Funciones ROF, se encuentra visado por la Dirección de Planeamiento Estratégico, por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud; Que, el Memorándum Nº 1936-2015/GRJ/GGR, remitido por el Gerente General del Gobierno Regional de Junín, en el que señala que existe la duplicidad de funciones, pues se debe tener en consideración que la Dirección Regional de Salud presta servicios de carácter exclusiva, por ser el único ente regional en materia de Salud, no existe otra dependencia del Gobierno Regional que brinde igual o similar función; Que, el Dictamen Nº 021 -2015-GRJ-CR-CPPPAT Y DI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 1792014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES ­ (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE JUNÍN" Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Dirección Regional de Salud, como instrumento normativo y de gestión que regula la Organización de la Dirección Regional de Salud Junín, que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 1 de diciembre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional

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