Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

577382

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes de Diciembre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, a los 15 días del mes de Diciembre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1342001-3

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Artesanía - PERDAR Junín 2015 - 2021
ORDENANZA REGIONAL N° 223-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 15 días del mes de Diciembre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que de conformidad al artículo 5º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Art. 10º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo el Art. 29º del cuerpo legal acotado señala como Funciones Específicas Sectoriales de las Gerencias Regionales de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de las funciones en materia de planificación estratégica prospectiva. De igual forma el Art. 33º dispone que la administración regional se sustente en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, el Artículo 64º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de artesanía, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad artesanal, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales;

Que, el Artículo 9, "Rol promotor del Estado", Capítulo III, de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que "El Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía"; Que, la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, señala el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas en todas sus expresiones propias de cada lugar; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, señalando como primer pilar fundamental la Gestión Pública orientada a resultados del Planeamiento Estratégico. Que, ha ingresado a la Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, la propuesta presentada por la Gerencia General Regional a iniciativa de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, que acompaña las Opiniones favorables de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, el Informe Técnico Nº 001-2015-GRJ-GRPPAT/SGCTPYOS, de fecha 05 de Febrero del 2015, del Área de Planeamiento de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento, señala; que el Plan Estratégico Regional de Artesanía PERDAR-JUNIN, responde a los lineamientos comprendidos en las Políticas Nacionales y Regionales; Que, el Informe Legal Nº 1150-2015-GRJ/ORAJ, de fecha 14 de diciembre del 2015, remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal Recomendando Aprobar el Plan Estratégico Regional de Artesanía PERDAR-JUNIN; Que, el Dictamen Nº 02-2015-GRJ-CR-CPPPAT Y DI, favorable de la Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 1792014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE ARTESANÍA - PERDAR JUNÍN 2015-2021" Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional de Artesanía ­ PERDAR Junín 2015 ­ 2021, como documento alineado y articulado al Plan Estratégico Nacional de Artesanía ­ PERDAR, como herramienta de orientación hacia la gestión acertada, en la asignación y ejecución de los recursos con eficiencia y eficacia en el corto, mediano y largo plazo; coadyuvando a dinamizar el accionar de los agentes económicos de la actividad artesanal en la región. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Junín y la Sub Dirección de Artesanía, consolide su implementación y transversalidad del Plan Estratégico Regional de Artesanía - PERDAR Junín 2015 ­ 2021, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Junín, la asignación presupuestal correspondiente para la implementación del Plan Estratégico Regional de Junín 2015 ­ 2021, conforme a lo regulado en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.