Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 562-2002 y sus normas modificatorias, según los términos siguientes: "DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Consideración de los flujos excedentes de activos elegibles para el calce Tercera.- Para el calce de soles reajustados a una tasa fija y soles indexados, las empresas podrán considerar los flujos de activos elegibles para el calce, que exceden a los flujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 (años 22 al 26) en la banda temporal 10 (años 27 en adelante), a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática financiera. Esta disposición se aplicará de manera transitoria, y estará vigente hasta el 30 de junio del 2017. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1342155-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal 2016 del Gobierno Regional Cajamarca
ACUERDO REGIONAL Nº 086-2015-GR.CAJ-CR Cajamarca, 22 de diciembre de 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre del año 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 032 -2015-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, remitido por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente al Proyecto de Acuerdo Regional que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal 2016., con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y en el artículo 192° se establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1) Aprobar su organización interna y su Presupuesto;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° que precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia y en el artículo 35° literal c) establece como competencias exclusivas: Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el numeral 10.1 del artículo 10º establece son competencias exclusivas de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: literal c) Aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el literal b) numeral 53.1 artículo 53º, establece que para la aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales, el Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional; y, en el literal a) numeral 54.1 del artículo 54º se establece el plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos institucionales de apertura; que se promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia. La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, contiene los Anexos del 1 al 4 que forman parte de la Resolución del Presupuesto Institucional de Apertura del pliego Presupuestario y que el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Oficio Circular Nº 006-2015-EF/50.03 hizo llegar los reportes oficiales de la indicada Ley, conteniendo los montos de Ingresos, Gastos, Estructura Funcional Programática y la Estructura Funcional del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca, según el siguiente detalle: Anexo 1: "Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas" que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos a nivel de Pliego y específicas del ingreso por cada fuente de financiamiento excepto el correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Anexo 2: "Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos" que contiene el desagregado del presupuesto de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica del Gasto y Fuentes de Financiamiento. Anexo 3: "Estructura Programática" que contiene la estructura del pliego a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto y Actividad/ Obra/ Acción de inversión. Anexo 4: "Estructura Funcional" que contiene la estructura del pliego a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional y Grupo Funcional. Que, mediante Informe Nº 031-2015-GRCAJ-GRPPAT/SGPT, del 16 de diciembre del año 2015, el Gerente de Presupuesto Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Lic. William Richard Ascarza Urribari, remite al Gobernador Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, el Informe Técnico para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca, para el Año Fiscal 2016, en el que emite opinión solicitando que se apruebe el Presupuesto Institucional de Apertura 2016 (PIA) del Pliego 445 del Gobierno Regional Cajamarca, por un monto total por toda fuente de financiamiento de S/. 1, 117,835.972.00 Nuevos Soles, según el siguiente detalle:

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