Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de Diciembre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes Diciembre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1342001-6

PROTRANSPORTE y los operadores señalados en el numeral anterior". Disposición Complementaria Final Única.- Precísese que el Servicio de Transporte Público de Pasajeros dentro de Lima Metropolitana, prestado en forma conjunta por PROTRANSPORTE y los operadores señalados en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ordenanza N° 1613, modificado por la presente Ordenanza, alcanza a las Ordenanzas Nos.873, 1769 y 1613. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 4 de febrero de 2016. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1342640-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de Licencia de Edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016-MDP/A Pachacámac, 28 de enero del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTO: La Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, Informe Nº 015-2015-MDP/GFC de fecha 23 de Enero del 2016 emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga del Vencimiento del Plazo de la Ordenanza que Aprueba Otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer la licencia de edificación". CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015; Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 016-2015-MDP/A, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C "Ordenanza que Aprueba Otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer la licencia de edificación", hasta el 30 de Enero del 2016.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican artículo 2 de la Ordenanza N° 1613 que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 1930 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADA DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de febrero de 2016, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, en su Dictamen Nº 12-2016-MML-CMAL, y la Comisión de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, en su Dictamen N° 001-2016-MMLCMCDCyTU; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 1.2 y 1.7 del artículo 81°, y por el numeral 21) del artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA ORDENANZA N° 1613 QUE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LIMA METROPOLITANA Artículo Único.- Modificar el texto del Artículo 2° de la Ordenanza N° 1613, que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, como se detalla a continuación: "Articulo 2.- Ámbito de Aplicación 2.1 La presente Ordenanza es aplicable en todo el territorio de Lima Metropolitana, debiendo ser cumplida por todos los operadores que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en sus distintas modalidades y que utilicen la infraestructura vial de uso público. Se entiende por operadores a los consorcios o personas jurídicas que cuenten con los títulos habilitantes correspondientes para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en los componentes del SIT. 2.2 En el marco del Sistema Integrado de Transporte, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros dentro de Lima Metropolitana es prestado en forma conjunta por

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