Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes de Diciembre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes Diciembre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1342001-4

Crean "Comisión Técnica para el Saneamiento físico legal del territorio de las Comunidades Nativas Junín" y establecen su conformación
ORDENANZA REGIONAL N° 224-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 16 días del mes de Diciembre Noviembre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y demás normas conexas, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional integral, sostenible, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo. Asimismo tienen competencia compartida, en la titulación de comunidades nativas en el departamento de Junín; Que, dentro de las Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, los Gobiernos Regionales están facultados para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 89º, reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades campesinas y nativas, así como la imprescriptibilidad de sus tierras; Que, es objetivo prioritario del Estado, garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, así como el pleno acceso a las garantías propia del Estado de derecho, respetando sus valores, costumbres y perspectivas. Que, el Convenio N° 169 de la OIT, señala en la Parte I Política General en su artículo 2º inciso 1 dice: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. En la Parte II de Tierras en su artículo 14º establece inciso 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Y en el inciso 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 6º, los objetivos que cumplirán los Gobierno Regionales a lo largo de su desarrollo, a nivel político, económico, administrativo, social y a nivel ambiental, disponiendo en el literal c) De los Objetivos a Nivel Social, incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación. Que, el artículo 60º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y establece en su literal g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción, funciones sobre las cuales se sustenta la creación de la "Comité técnico para el reconocimiento, saneamiento físico legal del Territorio de las Comunidades Nativas-Junín"; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente, remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, el Comité Técnico promoverá la articulación entre el ejecutivo, legislativo y Comunidades Nativas, para resolver los problemas de saneamiento físico ­ legal del territorio de las comunidades nativas de nuestra Región Junín. Ante el vacío Legal desde el Estado Nacional y Regional para el reconocimiento de los Derechos naturales consuetudinarios de los pueblos originarios Ashaninkas. El comité técnico será encargado de promover, financiar, ejecutar, evaluar, el logro de los objetivos propuestos, para lo cual elaboraran el expediente técnico, en el que se normaran las funciones, ejecución y responsabilidad de cada uno de ellos; Que, contando con el Dictamen N°003-2015-GRJCR/CPCCN favorable, de la Comisión Permanente de Comunidades Campesinas y Nativas de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA EL COMITÉ TÉCNICO PARA EL RECONOCIMIENTO, SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES NATIVAS-JUNÍN". Artículo Primero.- CRÉASE la "Comisión Técnica para el Saneamiento físico legal del territorio de las Comunidades Nativas Junín"; para la atención de pedidos suscritos en el Acta de reafirmación de Demandas: Territorio, Sostenibilidad para la Vida Plena de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Central del Perú; el mismo que estará conformado de la siguiente manera: COORDINADOR : Director Regional de Agricultura Junín. RESPONSABLE TECNICO Y LEGAL : Director de Titulación de Tierras y Catastro Rural. RESPONSABLES DE APOYO: Comisión Permanente de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional. Municipalidades Distritales Juntas Directivas de las Comunidades Nativas. Organizaciones de Comunidades Nativas (CART, CARE, CANUJA, Etc.) Artículo Segundo.- El "Comité técnico para el reconocimiento, saneamiento físico legal del Territorio de las Comunidades Nativas-Junín", por la naturaleza del caso y ser un proceso complejo tendrá una duración de plazo indeterminado. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría del Consejo Regional de Junín, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región.

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