Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

577374

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

Si en los cinco (5) años siguientes a la no implementación de un acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras, dentro del plazo previsto, la empresa reincidiera en esa conducta, la Superintendencia tiene la facultad de prohibir a dicha empresa que incluya cualquier acuerdo de capitalización de utilidades por un período de cinco (5) años, contado desde el vencimiento del plazo para implementar el último acuerdo. Las medidas prudenciales señaladas en el presente artículo, no son de aplicación cuando la empresa que tiene un acuerdo de capitalización de utilidades futuras obtiene finalmente pérdidas o utilidades menores a las que se había comprometido a capitalizar. Si existen utilidades menores a las señaladas en el acuerdo de capitalización de utilidades futuras, en el patrimonio efectivo solo se pueden computar las utilidades comprometidas que efectivamente se hayan obtenido. Asimismo, las medidas prudenciales no se aplican cuando la no implementación de los acuerdos se haya debido a eventos que escapan al control de la empresa, a satisfacción de la Superintendencia." 8. Incorporar como artículo 16° "Reservas Legales computables en el patrimonio efectivo", el siguiente texto: "Artículo 16°.- Reservas Legales computables en el patrimonio efectivo Son computables en el patrimonio efectivo las reservas legales constituidas mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados. Dichas reservas legales deben determinarse de acuerdo con las disposiciones vigentes. Adicionalmente, durante un ejercicio en curso, la empresa podrá computar en el patrimonio efectivo el 10% de las utilidades, por concepto de reserva legal a que se refiere el artículo 67° de la Ley General. Cualquier acuerdo futuro de capitalización de utilidades se calculará sobre las utilidades después de considerar dicha reserva legal. En el caso específico de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las Cajas Municipales de Crédito Popular, los acuerdos futuros de capitalización se calcularán sobre las utilidades después de considerar la reserva legal a que se refiere la Ley General y las reservas legales especiales señaladas en la normativa que les resulta aplicable." 9. Incorporar como artículo 17° "Reservas Facultativas computables en el patrimonio efectivo", el siguiente texto: "Artículo 17°.- Reservas Facultativas computables en el patrimonio efectivo Son computables en el patrimonio efectivo de nivel 1 las reservas facultativas constituidas mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados, siempre que solo puedan ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia. Son computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 las reservas facultativas distintas de las señaladas en el párrafo anterior, constituidas mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados. Las reservas facultativas a que se refiere el presente párrafo no podrán reducirse si dicha reducción genera incumplimientos del ratio de capital global y/o del requerimiento de patrimonio efectivo adicional." 10. Incorporar como artículo 18° "Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo", el siguiente texto: "Artículo 18°.- Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo Se computa en el patrimonio efectivo el capital en trámite. El capital en trámite corresponde a aumentos de capital aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, que han sido pagados pero que se encuentran en proceso de inscripción en Registros Públicos. El plazo para la inscripción en Registros Públicos es de sesenta (60) días calendario. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa." Artículo Segundo.- Modificar el "Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros", aprobado por la Resolución SBS N° 11242006 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar el numeral 2.3 del artículo "Determinación", conforme al siguiente texto: 2°

"2.3 Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras, según corresponda." 2. Incorpora como artículo 2-A° "Delegación de facultades para aumentar el capital" el siguiente texto: "Delegación de facultades para aumentar el capital Artículo 2-A°.La junta general de accionistas u otro órgano equivalente puede delegar en el directorio u otro órgano equivalente la facultad de comprometer la capitalización de utilidades futuras para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo." 3. Incorporar como artículo 2-B° "Utilidades computables en el patrimonio efectivo" el siguiente texto: "Utilidades computables en el patrimonio efectivo Artículo 2-B°.El acuerdo de capitalización de utilidades es el acuerdo de la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente para capitalizar el íntegro o parte de las utilidades obtenidas en el último ejercicio o en ejercicios anteriores. Las utilidades (del último ejercicio o de ejercicios anteriores) se determinan sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados por la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente. De otro lado, el acuerdo de capitalización de utilidades futuras es un acuerdo de la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente u otro órgano competente a quien se le haya delegado facultades, mediante el cual se compromete que se capitalizará el íntegro o parte de las utilidades del ejercicio en curso generadas una vez que finalice dicho ejercicio en curso. El citado acuerdo solo puede ser modificado cuando suponga un aumento del importe de utilidades por capitalizar o cuando medie autorización de la Superintendencia. Al finalizar el ejercicio en curso y aprobados los Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades), el referido acuerdo, por su carácter irrevocable, debe ser ratificado mediante un acuerdo de capitalización del importe prometido de las utilidades obtenidas, adoptado por la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente. El plazo máximo para la ratificación es el 31 de marzo del año posterior al ejercicio en curso, salvo que la Superintendencia otorgue una ampliación. Para que las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso puedan ser incluidas en el cómputo del patrimonio efectivo, se debe cumplir con lo siguiente: a. Debe existir un acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras, según corresponda. b. El acuerdo debe ser remitido a la Superintendencia en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo. c. En el caso de utilidades de ejercicios anteriores, el acuerdo de capitalización de utilidades debe señalar el importe de las utilidades y la oportunidad en que debe implementarse, tomando en consideración los plazos máximos permitidos. d. En el caso de utilidades del ejercicio en curso, el acuerdo de capitalización de utilidades futuras debe señalar el importe o porcentaje de las utilidades y la oportunidad en que debe implementarse, tomando en consideración los plazos máximos permitidos. e. El acuerdo de capitalización de utilidades debe adoptarse sobre la base de Estados Financieros auditados con opinión favorable o sin salvedades. No se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.