Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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pueden tomar acuerdos de capitalización de utilidades sobre la base de Estados Financieros sin auditar o Estados Financieros auditados sin opinión favorable o con salvedades." 4. Incorporar como artículo 2-C° "Plazos para la implementación del acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras" el siguiente texto: "Plazos para la implementación del acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras Artículo 2-C°.El acuerdo de capitalización de utilidades debe ser implementado en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de adopción del acuerdo. Se entiende por implementación del acuerdo al cumplimiento de todas las formalidades requeridas por la normatividad vigente para inscribir el aumento de capital en los registros correspondientes. El acuerdo de capitalización de utilidades futuras, luego de su ratificación debe implementarse en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario. La Superintendencia puede prorrogar el plazo para la implementación a solicitud de la empresa, siempre que presente la documentación sustentatoria." 5. Incorporar como artículo 2-D° "Medidas prudenciales aplicables por no implementar acuerdos de capitalización de utilidades", el siguiente texto: "Medidas prudenciales aplicables por no implementar acuerdos de capitalización de utilidades Artículo 2-D°.Cuando la empresa no implemente un acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras, dentro del plazo previsto en el artículo 2-C° del presente reglamento, dicho acuerdo deja de ser considerado para efectos del cómputo del patrimonio efectivo, y la empresa no puede repartir dividendos hasta implementarlo o hasta que la Superintendencia lo autorice. Asimismo, la Superintendencia tiene la facultad de prohibir a dicha empresa que incluya cualquier acuerdo de capitalización de utilidades hasta que no haya sido implementado, o cualquier acuerdo de capitalización de utilidades futuras en el cómputo de su patrimonio efectivo por un período de dos (2) años, contado desde el vencimiento del plazo en que debió implementar el acuerdo. Si en los cinco (5) años siguientes a la no implementación de un acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras, dentro del plazo previsto, la empresa reincidiera en esa conducta, la Superintendencia tiene la facultad de prohibir a dicha empresa que incluya cualquier acuerdo de capitalización de utilidades por un período de cinco (5) años, contado desde el vencimiento del plazo para implementar el último acuerdo. Las medidas prudenciales señaladas en el presente artículo, no son de aplicación cuando la empresa que tiene un acuerdo de capitalización de utilidades futuras obtiene finalmente pérdidas o utilidades menores a las que se había comprometido a capitalizar. Si existen utilidades menores a las señaladas en el acuerdo de capitalización de utilidades futuras, en el patrimonio efectivo solo se pueden computar las utilidades comprometidas que efectivamente se hayan obtenido. Asimismo, las medidas prudenciales no se aplican cuando la no implementación de los acuerdos se haya debido a eventos que escapan al control de la empresa, a satisfacción de la Superintendencia." 6. Incorporar como artículo 2-E° "Reservas Legales computables en el patrimonio efectivo", el siguiente texto: "Reservas Legales computables en el patrimonio efectivo Artículo 2-E°.Son computables en el patrimonio efectivo las reservas legales constituidas mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados. Dichas reservas legales deben determinarse de acuerdo con las disposiciones vigentes."

7. Incorporar como artículo 2-F° "Reservas Facultativas computables en el patrimonio efectivo", el siguiente texto: "Reservas Facultativas computables en el patrimonio efectivo Artículo 2-F°.Son computables en el patrimonio efectivo las reservas facultativas constituidas mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados. La reservas facultativas no podrán reducirse si dicha reducción genera incumplimientos de los requerimientos patrimoniales." 8. Incorporar como artículo 2-G° "Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo", el siguiente texto: "Artículo 2-G°.- Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo Se computa en el patrimonio efectivo el capital en trámite. El capital en trámite corresponde a aumentos de capital aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, que han sido pagados pero que se encuentran en proceso de inscripción en Registros Públicos. El plazo para la inscripción en Registros Públicos es de sesenta (60) días calendario. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo. El plazo a que se refiere el párrafo anterior puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa." 9. Modificar el segundo párrafo del artículo 8° referido a la definición del endeudamiento, según el texto que se indica a continuación: "El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa, determinado sobre la base del Estado de Situación Financiera del mes del correspondiente período, detrayendo las reservas técnicas consideradas en el pasivo, las obligaciones con asegurados originadas en contratos de seguros, las acreencias a los reaseguradores cuando no se encuentren vencidas y aquellos otros conceptos que por su naturaleza no se consideran parte del endeudamiento, y agregando aquellos contingentes, que sin implicar riesgo crediticio, no hubieran sido registrados como pasivos por las empresas." 10. Incorporar el Anexo N° ES-7D "Detalles del cálculo del patrimonio efectivo" en el artículo 10° "Remisión de la información". El formato del referido anexo se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Sustituir la descripción de la cuenta 3203 "Capital en Trámite" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y normas modificatorias, por lo siguiente: "El capital en trámite corresponde a aumentos de capital aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, que han sido pagados pero que se encuentran en proceso de inscripción en Registros Públicos. El plazo para la inscripción en Registros Públicos es de sesenta (60) días calendario. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo. El plazo a que se refiere el párrafo anterior puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa." Artículo Cuarto.- Mediante Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se modifican o incorporan los siguientes formatos: a. Se modifica el formato del Reporte N° 3 "Patrimonio Efectivo" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y normas modificatorias. b. Se modifica el formato del Anexo N° ES-7 "Patrimonio Efectivo" y se incorpora el formato del Anexo

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